¿Se debe aplicar el IRPF al hacer facturas intracomunitarias?
Al hacer facturas a otros operadores de la Unión Europea a muchos autónomos y pequeñas empresas les asaltan dudas como: ¿debo aplicar el IRPF? Y lo del IVA, ¿cómo va?
Sobre esto último ya hemos escrito suficiente, por lo que no le daremos más vueltas. Lo tienes en este artículo resumido: Cómo hacer una factura con IVA intracomunitario.
Cuándo aplicar el IRPF en una factura
Muchos autónomos deben aplicar retenciones a cuenta del IRPF en sus facturas. Se trata de aquellos profesionales que están dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuestos de Actividades Económicas (IAE).
Estos autónomos, por su actividad, deben facturar a otros profesionales o empresas, por lo que la retención es obligatoria. Además, esto implica tener que declarar estas retenciones, pues son adelantos en el IRPF que el autónomo paga por su actividad a Hacienda.
Cuándo aplicar el IRPF en una factura intracomunitaria
La factura intracomunitaria sigue unas normas distintas de facturación y fiscalidad con respecto a la factura nacional.
La principal tiene que ver con el IVA, pero el IRPF tampoco se salva.
Pongamos que haces un trabajo para una empresa alemana o francesa. ¿Cómo facturarle? Está claro que si ese operador estuviera en España, deberías aplicarle retenciones. ¿Pero se aplica la misma norma cuando es intracomunitario?
La respuesta es clara y rotunda: no, no se aplica.
Una factura a un operador intracomunitario va siempre sin retención de IRPF.
¿Y si el cliente no está dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)? La respuesta es igual de rotunda, pero en sentido inverso: sí, esa norma se aplica con independencia de que tu cliente esté registrado en el ROI o no.
El IRPF a pagar en las operaciones intracomunitarias
Que las facturas se deben emitir sin IRPF no quiere decir que no debas pagar nada de este impuesto por tu actividad.
La contrapartida de las operaciones intracomunitarias, que están exentas de IVA, es que se tiene que pagar un tipo fijo del 20% del IRPF por los rendimientos obtenidos.