¿Puede un particular hacer una factura?
Generalmente, para hacer facturas hay que estar dado de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social. En algunos casos, de manera excepcional, se pueden emitir facturas sin cursar el alta en la Seguridad Social.
Cuando nos preguntamos si un particular puede hacer facturas - o, puntualmente, emitir una factura - en verdad lo que queremos saber es si es posible emitir una factura sin estar dado de alta como autónomo.
Entiéndase por estar dado de alta como autónomo estar registrado como tal en dos organismos: en Hacienda y en la Seguridad Social.
¿Debe un particular estar dado de alta en ambos organismos si debe emitir una factura? Vayamos por partes.
El alta en la Seguridad Social por hacer una factura: ¿es obligatoria?
Empezaremos por el plato fuerte, el que genera más dudas entre los particulares y más debate entre los expertos. Si he de hacer una factura, ¿he de cursar el alta en la Seguridad Social como autónomo?
La mayoría de expertos coincide en un punto: si se trata de algo puntual, es decir, que no es una actividad regular o "habitual", tal y como la define la Seguridad Social, entonces no hay obligación de cursar el alta de autónomo en la Seguridad Social.
Otro tema es cuando la actividad es habitual, pero los ingresos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aquí ya surgen las discrepancias.
Algunos aseguran que si los ingresos se sitúan por debajo del SMI no hay obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Sus argumentos se sustentan en diversas sentencias de los tribunales. Y razón no les falta.
No obstante, otros afirman que ese criterio solo tiene sentido de cara a los tribunales, pero que la Seguridad Social sigue a lo suyo, es decir, solo considera si la actividad es "habitual" y no si los ingresos llegan al SMI, pues la legislación no dice nada al respecto (y es cierto).
¿Y es obligatoria el alta en Hacienda para hacer una factura?
Por lo que hace al alta en Hacienda, el criterio es unánime: sí, tienes que darte de alta como autónomo. Para ello, has de rellenar el modelo 037.
Además, tendrás que declarar el IVA de la factura y para ello tendrás que presentar el modelo 303.
Si has tenido que aplicar retenciones a cuenta del IRPF en la factura también tendrás que declararlo.
Una vez acaba el trabajo, puedes darte de baja como autónomo. Para tal fin, deberás presentar de nuevo el modelo 037.