Modelo de factura para tatuadores

En SumUp Facturas nos gustan los negocios creativos, que la gente explote su lado más artístico. Muchas veces te encuentras siempre con los mismos ejemplos: autónomo fontanero, ebanista, panadero, vendedor.

¿Te has parado a pensar que tal vez un tatuador también es un autónomo? Ellos también tienen que hacer facturas y pagar religiosamente sus cuotas a la Seguridad Social.

Por eso, hoy te vamos a explicar, querido emprendedor, lo que debes tener en cuenta si quieres emprender en el mundo del tatuaje.

Antes de emprender debes registrarte como autónomo

Es fundamental que antes de hacer cualquier tatuaje y facturar por ello te des de alta como autónomo. ¿Dónde? En la Seguridad Social y en Hacienda.

De esta manera pagarás mensualmente la cuota de autónomo a la Seguridad Social. Recuerda que ahora puedes disfrutar de lo que se conoce como la tarifa plana de autónomo.

Asimismo, deberás registrarte en el epígrafe que te corresponda por tu actividad empresarial, esto es lo que se conoce IAE o Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.

En qué epígrafe te debes registrar si eres tatuador

Para ello debes rellenar el modelo 037 de alta para autónomos. Pero aquí viene la dichosa pregunta: “¿Qué epígrafe me corresponde?”.

Puede que vayas por el listado buscando por “tatuaje” y te des cuenta de que no existe dicho epígrafe. Estos son muy genéricos y el gremio de tatuadores acaba agrupándose bajo -sorpresa, sorpresa- el de salones e institutos de belleza y gabinetes de estética: epígrafe 972.2.

También hay otros que se registran bajo el epígrafe 887/2, el de maquilladores y esteticistas. Se debe a la ausencia de un epígrafe específico.

Sin embargo, la Consulta Vinculante DGT de 6 de noviembre de 2006 (número V2227-06) establece “la actividad de realización de tatuajes y anillado corporal [...] es el epígrafe 979.9, “Otros servicios personales n.c.o.p.”, de la sección primera, si es ejercida por una entidad o persona física a título de empresario, y en el grupo 887 de la sección segunda, “Maquilladores y esteticistas”, si es ejercida por una persona física como profesional”.

Esto quiere decir que si eres la persona que regenta el negocio pero no la que tatúa o pone los piercings, deberás estar bajo el epígrafe 979.9. Pero si eres quien desarrolla personalmente la realización del tatuaje y la puesta del piercing estarás bajo el epígrafe 887.

Pero aquí no acaba la cosa, si además se realizan curas, seguimiento de la evolución del tatuaje o piercing y se lleva a cabo tratamientos, tendrás que estar además registrado en otro epígrafe: epígrafe 942.9 de la sección primera, “Otros servicios sanitarios sin internado” si sólo eres empresario, o 839 de la sección segunda, “Masajistas, bromatólogos, dietistas y auxiliares de enfermería”, si eres el profesional que realiza estas actividades.

Complicado, ¿verdad? No te desanimes y sigue leyendo.

Cómo debe ser el modelo de factura de un tatuador

Lo anterior sonaba bastante complejo. Bueno, vamos a algo más sencillo: cómo es la factura que debes hacer y qué datos incluir en tu factura.

No importa si no te la piden, deberás hacer factura, ya sea factura ordinaria o simplificada. ¿Cuál es la diferencia?

La factura simplificada es el tique de compra de toda la vida, que se puede emitir siempre y cuando el importe -IVA incluido- no supere los 400 euros.

Por tanto, si tú eres uno de esos súper tatuadores que pueden cubrir toda una espalda con un dragón, un tigre y hasta un unicornio lanzando arcoiris y tu tattoo cuesta más de los 400 euros, entonces deberás emitir una factura ordinaria. También la puedes emitir aunque el importe sea inferior a 400 euros.

Si optas por la factura ordinaria, deberás incluir los siguientes datos:

  • Título Factura: Esto puede parecer una obviedad pero es necesario.

  • Fecha de emisión y de vencimiento, aunque esta última no es necesaria si se paga al momento.

  • Datos del emisor: nombre y apellidos o razón social de la empresa, CIF o NIF del emisor, y domicilio fiscal o dirección.

  • Descripción de la actividad realizada, ya sea tatuaje o piercing.

  • Importe del servicio realizado.

  • Subtotal de la factura.

  • Tipo de IVA aplicable y retención de IRPF, así como la cuota.

  • Importe total a pagar por el cliente.

El IVA y el IRPF en el modelo de factura de un tatuador

Antes veíamos que dependiendo cómo sea tu actividad, deberás acogerte a un epígrafe u otro. Esto, en muchos casos, puede significar distintos tipos de IVA a aplicar en tu facturación.

Al menos, en este caso, no te afecta que cada epígrafe tenga un tipo de IVA distinto. Estos servicios tributan al 21% de IVA.

Con el IRPF la cuestión es más sencilla. La mayoría de tus clientes serán particulares, ¿correcto? En el caso de que el cliente sea un particular no se aplica el IRPF en la factura.

Si fuera que contrataran tus servicios para un evento en el que tatúas y tu cliente fuera una entidad, un centro o un profesional autónomo deberás aplicar una factura con retención de IRPF.

En este caso, la retención a aplicar es del 15%. Se restará al subtotal sin IVA. Sin embargo, si eres un nuevo autónomo, lo que significa que no has ejercido actividad profesional en más de un año, puedes aplicar un 7% durante los tres primeros años.

Recuerda, que si aplicas dicha retención tendrás que presentar el modelo 130 trimestralmente, que es la declaración de IRPF.

Tatuadores con modelos de factura hechos en SumUp Facturas

Ya te hemos aclarado lo “gordo” del asunto, pero queremos seguir ayudándote. Te lo decíamos al principio: nos gusta la gente creativa.

Hay mucha desinformación sobre la facturación en el gremio de tatuadores y una manera de cubrirse las espaldas es usando un modelo de factura. Esto agilizará tu proceso, dándote más tiempo para seguir desarrollando tu arte.

Con un programa de facturación te aseguras de cumplir con los requisitos legales de una factura. Todos los campos se verán cubiertos y el IVA calculado automáticamente.

Como sabemos que es muy raro que factures con retención de IRPF, pero sí es posible que hagas facturas si tus tatuajes superan los 400 euros, puedes dejar la retención de IRPF desactivada y activarla cuando la necesites.

Finalmente, eres un artista, aunque algunos se piensen que lo que haces es garabatear en la piel de tus clientes. Por ello, necesitas mostrar tu profesionalidad artística también en tu facturación, que no se puede ver cuando haces facturas con Excel.