El IVA de los artistas autónomos
El IVA es un impuesto que trae de cabeza a algunos autónomos. Y no por la rutina de tener que declararlo cada trimestre, sino porque en determinadas actividades se alternan tipos de IVA distintos según quién presta el servicio, quién es el destinatario y el tipo de servicio.
Pongamos que hablamos de los artistas, un colectivo variopinto - y no solo por sus pintas - en el que el IVA se redujo en 2019 al 10%. Ahora bien, ese 10% no se aplica, como veremos, a todas las situaciones.
Qué IVA facturan los artistas autónomos
En 2019 entró en vigor un cambio legislativo en la Ley de IVA. El IVA de intérpretes, artistas, directores y técnicos pasaba del 21% al 10%. Un triunfo para este colectivo. Ahora bien, antes de cantar victoria había que leer la letra pequeña del asunto.
Y para ello hay que tener en cuenta tres situaciones: quién presta el servicio, quién es el destinatario y qué tipo de servicio se presta. Vayamos por partes, como bien nos enseñó Jack el Destripador.
Quién presta el servicio
Para que se pueda aplicar el 10% del IVA, el artista ha de ser una persona física, es decir, un autónomo.
Si presta el servicio en nombre de una sociedad mercantil o una comunidad de bienes, entonces deberá aplicar el 21% del IVA.
La Agencia Tributaria aclaró en su momento que el artista, cuando es autónomo, tributará al 10% con independencia de que lo haga a través de un representante o contrate los servicios de otros artistas de carácter laboral.
Quién es el destinatario del servicio
El cliente tiene que ser el organizador de la obra teatral o musical, esto es, el encargado de que la obra se represente, ordenando los medios materiales y humanos para tal fin.
Si el cliente no cumple estos requisitos - se encarga, por ejemplo, únicamente de la mediación - entonces se aplicará el 21% de IVA.
Por organizador se puede entender una administración pública (central, autonómica o local), una asociación cultural, un colegio, un sindicato, un partido político, una empresa y cualquier otra entidad encargada de organizar obras de teatro u obras musicales.
Qué tipo de servicio se presta
El servicio que el artista ha de prestar debe ser o bien una obra teatral (obras dramáticas o dramático-musicales, obras literarias, coreografías o pantomimas) o bien una obra musical (debe combinar texto literario y sonido).
Esto incluye el teatro de títeres, los cuentacuentos, los guiñoles y recitales de poesía en un concierto flamenco (así lo dice la resolución vinculante 2392-99 de la Dirección General de Tributos).
Los espectáculos de magia no entran en el perímetro artístico que dicta la Ley, por lo que deben tributar al 21%.
En resumen, para tributar - y hacer facturas - al 10% de IVA el prestador de servicio debe ser un artista autónomo, su cliente una entidad organizadora del evento y el servicio una obra teatral o musical.
IVA de artistas plásticos
Los artistas plásticos son otro cantar, aunque no se consideren creadores de obras musicales (ni teatrales). Según la Ley de IVA (artículo 20, Uno, 26º), están exentos de este tributo los servicios profesionales prestados por artistas plásticos, entre otros.
Ahora bien, solo cuando se trate de servicios en concepto de derechos de autor. Cuando el servicio se considera una entrega de bienes - por ejemplo, una escultura por encargo - entonces se debe pagar el IVA. Y en este caso será del 10%.