Hacer facturas intracomunitarias: el NIF-IVA

Puede ser que te encuentres en esta situación: has de hacer facturas a un cliente de otro país de la Unión Europea y te surge la duda de si cualquier plantilla de factura estándar sirve o si, por el contrario, has de tener en cuenta algo más, algo distinto a las facturas que emites en España.

Pues bien, lo primero que has de tener en cuenta es el siguiente concepto: el NIF-IVA, entre otras cosas, porque será ese número de identificación lo que determinará cómo has de confeccionar la factura.

El NIF-IVA en la factura intracomunitaria

El NIF-IVA es el número de identificación fiscal que se asigna a un profesional o empresa para operar dentro de la Unión Europea dentro del marco normativo del IVA intracomunitario.

En NIF se compone de la letra ES seguida del NIF del operador. Por ejemplo, si como autónomo tu NIF es el 44444444T, el NIF-IVA sería el ES44444444T.

Para emitir una factura con NIF-IVA no basta con introducir ese número en la factura y aquí paz y después gloria. En primer lugar, hay que registrarse en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) a través de la Agencia Tributaria.

Hay que presentar el modelo 036 (el mismo con el que uno se da de alta como empresario o autónomo), marcar la casilla 582 e indicar la fecha en que tienes previsto realizar la primera operación intracomunitaria.

Solicitar el NIF-IVA es imprescindible para poder facturar bajo el paraguas del IVA intracomunitario, tanto por tu parte como por parte de tu cliente.

¿Qué ocurre si mi cliente no tiene NIF-IVA? ¿Cómo afecta a la factura?

Para que se pueda aplicar las normas del IVA intracomunitario, ambas partes deben estar registradas en el ROI. Si tu cliente no lo está, aun siendo empresa o profesional, deberás emitir la factura como si la operación tuviera lugar en España, es decir, con su correspondiente IVA.

Solo si tu cliente también está dado de alta en el ROI puedes aplicar la exención de IVA que supone el comercio intracomunitario. La Agencia Tributaria permite, en su página web, consultar si tu cliente forma parte del ROI.

¿Han de figurar mi NIF-IVA y el de mi cliente en la factura?

Sí, al igual que el NIF ha de figurar en una factura que exprese una operación nacional, el NIF-IVA lo ha de hacer en la factura intracomunitaria, tanto el tuyo como el de tu cliente.

Recuerda, por último, que cada trimestre deberás presentar el modelo 349 de operaciones intracomunitarias.

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