La factura a una comunidad de propietarios: ¿con retención?
Aunque es una cuestión ya resuelta desde hace tiempo, conviene insistir en ella de vez en cuando: ¿se deben aplicar retenciones de IRPF a las facturas que se emiten a una comunidad de propietarios?
La respuesta es simple, por lo que te podemos ahorrar los detalles con esta respuesta: sí, debe ir la factura con retención.
Por qué la factura a una comunidad de propietarios debe llevar retención
Lo dice el reglamento. Y así lo aclaró la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V0022-14 del 10 de enero de 2014 (hace tiempo de eso, sí):
"En el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se definen los obligados a retener o a ingresar a cuenta del IRPF. Entre estos obligados a retener o a ingresar a cuenta, la letra a) del apartado 1 incluye a las comunidades de propietarios."
En resumen, y según lo dicho: la factura se debe emitir con retención.
Qué supone emitir una factura con retención a una comunidad de propietarios
Para quien emite la factura, supone la obligación de aplicar la retención en la factura (valga la reiteración). Para más detalles sobre cómo hacerlo, puedes consultar nuestro artículo: Facturas con retención de IRPF
Para el receptor de la factura, es decir, para la comunidad de propietarios, supone la obligación de ingresar dichas retenciones a Hacienda.
El procedimiento es un muy simple: la comunidad de propietarios debe presentar el modelo 111, de manera trimestral, y el resumen anual (en enero del año siguiente) a través del modelo 190.
El modelo 111 está pensado, justamente, para eso: para declarar las retenciones que otros profesionales o empresarios aplican en las facturas que recibes.
También está indicado para declarar las retenciones que se aplican en las nóminas de los trabajadores. Por lo que si la comunidad de propietarios tiene trabajadores a su cargo, también deberá declarar las retenciones aplicadas en las respectivas nóminas.