Después del Brexit: cómo funciona el IVA en tus operaciones con el Reino Unido
Como ya sabes, el Reino Unido abandonó la UE el 1 de enero de 2021. Por este motivo, nuestro programa de facturación, SumUp Facturas cuenta con una manera específica para registrar el IVA en las operaciones con clientes del Reino Unido.
En este artículo te explicamos, pues, cómo las empresas y autónomos con NIF-IVA de la UE pueden registrar las operaciones con clientes del Reino Unido desde la entrada en vigor del Brexit.
¿Qué cambió con el Brexit?
Hasta el 1 de enero de 2021, cuando registrabas una factura en SumUp Facturas de una empresa o profesional ubicados en el Reino Unido, al tratarse de una operación intracomunitaria, se aplicaba automáticamente la autoliquidación del IVA de la UE (es decir, el IVA intracomunitario).
Tras la salida del Reino Unido de la UE, sigues teniendo la opción de seguir aplicando el IVA intracomunitario a las operaciones con el Reino Unido. Es decir: si introduces un cliente británico, aparecerá un botón para "Aplicar autoliquidación de IVA de la UE". Puedes dejar esta opción desactivada o activarla.
¿Cuándo se aplica el IVA intracomunitario después del Brexit?
El IVA intracomunitario se aplica en todas las operaciones con productos entre empresas y profesionales de la UE con NIF-IVA, así como en algunos servicios. Ahora que el Reino Unido ya no está en la UE, cambiará la manera de aplicar el IVA a las operaciones con el país británico.
El IVA intracomunitario sigue aplicándose a los clientes de Irlanda del Norte. Sin embargo, no se aplicará a clientes o proveedores en Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales). Puedes leer más información en esta nota informativa de la Agencia Tributaria.
Por lo tanto, deberás verificar la dirección de tu cliente para ver en qué país del Reino Unido se encuentra. Si tiene su sede en Irlanda del Norte, deberás activar el botón de autoliquidación de IVA de la UE. Si tiene su sede en Inglaterra, Escocia o Gales, deja el botón desactivado.
Cómo hacer facturas a empresas del Reino Unido después del Brexit
Antes de este cambio, cuando hacías una factura a un cliente del Reino Unido, se aplicaba automáticamente el IVA intracomunitario. Así quedaba también reflejado en tu informe de IVA.
Ahora deberás seleccionar manualmente si aplicar a la factura el IVA intracomunitario. Es decir, que deberás activar el botón sobre la autoliquidación del IVA de la UE para que se aplique. El botón solo aparecerá si el cliente tiene la dirección fiscal en el Reino Unido.
Si la factura es para un cliente de Irlanda del Norte, deberás activar el botón. Si la factura es para un cliente de Inglaterra, Escocia o Gales, puedes dejar el botón desactivado.
¿Por qué funciona de esta manera?
Debido al acuerdo sobre el Brexit, consideramos que la solución ideal sería permitir que el usuario seleccionara si aplicar el IVA intracomunitario o no.
Esta posibilidad de SumUp Facturas te dará flexibilidad a la hora de elegir la opción correcta.
El tratamiento del IVA después del Brexit: resumen
Ahora que ya hay un acuerdo sobre el Brexit, te recomendamos familiarizarte con todos aquellos clientes y proveedores que tengas en el Reino Unido.
También deberás determinar si tienen su sede en Irlanda del Norte o en Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia o Gales). Te recomendamos incluir esta información en la ficha de cliente de SumUp Facturas si todavía no lo has hecho.
Para más información, te recomendamos visitar la página web oficial de nuestras autoridades.