Contrato de Servicios para Comerciantes

Nota: Imprima una copia de este documento y consérvela para poder consultarla en el futuro.

El presente Contrato de Servicios para Comerciantes (el “Contrato”) se proporciona a todos los usuarios aplicables del servicio prestado por SumUp Payments Ltd, con domicilio social principal en 16 Short’s Gardens, Londres, Inglaterra WC2H 9US (Reino Unido) y con número de registro de sociedad 07836562, o por cualquier otra empresa del grupo económico SumUp, según proceda (“SumUp Payments”), para la aceptación de pagos con tarjeta en relación con lo cual los usuarios correspondientes deben tener una relación contractual directa con un miembro de Visa y/o MasterCard para Servicios para Comerciantes con arreglo a las Reglas de los Sistemas de Tarjetas (según se definen a continuación). Para cada usuario de SumUp que debe cumplir este requisito (“usted” o “su”), con la firma o la aceptación electrónica de los Términos y Condiciones de SumUp, también acepta los términos de este Contrato (a) para Transacciones iniciadas por usted o en su nombre en el Reino Unido con First Data Europe Limited, sociedad limitada constituida en Inglaterra y Gales con número de registro 02012925, cuyo domicilio social se halla en Janus House, Endeavour Drive, Basildon, Essex, Inglaterra SS14 3WF y (b) para Transacciones iniciadas por usted o en su nombre en los países autorizados de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo con First Data GmbH, sociedad limitada de Derecho alemán (número de registro HRB 14567) con domicilio social en Marienbader Platz 1, 61448 Bad Homburg v.d.H. (Alemania) (First Data Europe Limited y First Data GmbH se denominarán conjuntamente “Fiserv”, así como “nosotros” o “nos”), que regirán la autorización, la transmisión y la liquidación de transacciones de pago usando los Servicios SumUp.

1. Definiciones e interpretación

1.1. Las palabras en mayúscula tienen el significado que se les otorga en el Anexo A, excepto si están definidas expresamente en otro apartado del presente Contrato.

1.2. El Manual Operativo, el Preámbulo y los Anexos forman parte del presente Contrato y tendrán efecto como si se hubieran incluido íntegramente en el texto del presente Contrato. Toda referencia al presente contrato incluye el Manual Operativo, el Preámbulo y los Anexos.

1.3. Si hubiera incoherencias entre el presente Contrato y las Reglas de los Sistemas de Tarjetas, prevalecerán las Reglas de los Sistemas de Tarjetas en relación con tales incoherencias. Si hubiera incoherencias entre el presente Contrato y el Manual Operativo del Comerciante (si procede), entre usted y nosotros, el presente Contrato regirá la prestación de los Servicios para Comerciantes para Usted.

1.4. Toda referencia a cualquier ley o disposición legal incluye una referencia a tal ley o disposición legal en su versión oportunamente modificada, ampliada o nuevamente promulgada, con o sin modificaciones.

1.5. A no ser que el tema o el contexto exijan otra cosa, las palabras en singular incluirán el plural y viceversa, y las palabras en un género incluirán los demás géneros. Toda referencia a una persona o un tercero incluirá una referencia a cualquier persona, organismo, sociedad, asociación u otra entidad, se haya constituido o no.

1.6. Los encabezados del presente Contrato se incluyen únicamente con fines prácticos y no tienen incidencia alguna en el significado o la interpretación del presente Contrato.

1.7. A no ser que el contexto exija lo contrario o se indique otra cosa, toda referencia a una parte o varias partes será una referencia a nosotros y/o a usted (según proceda).

1.8. Toda referencia en el presente Contrato a “incluyen” o “incluido” se interpretará como una lista exhaustiva, mientras que la expresión “incluido, sin limitación” se interpretará como una lista ilustrativa y no exhaustiva.

1.9. Las referencias en este Contrato a “días” serán referencias a días naturales, y las referencia a “meses” serán referencias a meses naturales, a no ser que se indique expresamente lo contrario.

2. Servicios

2.1. Servicios para Comerciantes. Convenimos en prestarle, en la máxima medida permitida por la ley y las Reglas de los Sistemas de Tarjetas, los Servicios para Comerciantes exclusivamente tal como se describen en el Anexo A, así como proporcionarle acceso a los manuales operativos o las instrucciones que suministremos o pongamos a su disposición oportunamente en relación con dichos Servicios para Comerciantes, de conformidad con los términos y las condiciones del presente Contrato. Los Servicios para Comerciantes pueden modificarse o complementarse de vez en cuando tal como se estipula en la Cláusula 18.12.

3. Reglas de los Sistemas de Tarjetas

Cumplimento de las Reglas de los Sistemas de Tarjetas. Usted tiene acceso a las Reglas de los Sistemas de Tarjetas que se le aplican en cada momento, las cumplirá y mantendrá su cumplimiento.

4. Autorización

4.1. Solicitud de Autorización. En el momento de aceptar cada Transacción o antes, debe solicitar Autorización.

4.2. Autorización denegada. Si Fiserv o los Sistemas de Tarjetas deniegan la Autorización, la Transacción no debe continuar y usted no debe solicitar Autorización para una Transacción en nombre del mismo Titular de la Tarjeta por un importe diferente. Usted asume la responsabilidad por cualesquiera multas o comisiones impuestas por los Sistemas de Tarjetas, así como por la resolución del presente Contrato o, si procede, por acciones relacionadas con lo siguiente:

(a) imposibilidad por su parte de obtener un Código de Autorización;

(b) la realización por su parte de una Transacción después de haber recibido una denegación de Autorización (aunque obtenga un Código de Autorización en un intento posterior de obtener una Autorización); o

(c) el intento por su parte de realizar Transacciones parciales o varias Transacciones o de obtener varias Autorizaciones.

4.3. Sin garantía de pago. La Autorización de una Transacción no le garantiza el pago por una Transacción ni tampoco es una garantía de que dicha Transacción no será objeto de Contracargo o de que usted no se verá sujeto a un adeudo en relación con dicha Transacción. En caso de que el Titular de una Tarjeta niegue haber participado en una Transacción, podemos, a nuestra discreción, retener o reembolsar las Transacciones correspondientes como impagadas en relación con Transacciones con Tarjeta No Presente.

5. Aceptación de Transacciones

5.1. General. El presente Contrato se aplica al tipo de Transacciones que le hemos autorizado a procesar como parte de su Negocio o, posteriormente, conforme a su solicitud escrita según nuestra oportuna autorización expresa, y siempre y cuando las Reglas de los Sistemas de Tarjetas permitan dicha forma de aceptación de Tarjetas.

5.2. Moneda. Debe asegurarse de que todas las Transacciones que acepte se realicen en las Monedas Acordadas, a no ser que hayamos dado nuestro consentimiento previo por escrito para la aceptación de pagos en otras monedas.

5.3. Prueba de presencia de la Tarjeta. Debe asegurarse de poder probar ante nosotros la presencia de la Tarjeta usada para cada Transacción (salvo en el caso de las Transacciones con Tarjeta No Presente), ya sea mediante lectura del Chip o pasando la Tarjeta por un Datáfono electrónico.

5.4. Aceptación de Tarjetas. Usted deberá:

(a) aceptar todas las Tarjetas válidas y vigentes presentadas por Titulares de Tarjetas que estén cubiertas por el presente Contrato;

(b) ofrecer su gama completa de bienes y/o servicios a los Titulares de Tarjetas, a precios no superiores a los precios normales en efectivo o según permitan de otro modo los Sistemas de Tarjetas; y

(c) remitirnos todas las Transacciones para que demos nuestra Autorización de conformidad con el presente Contrato y el Manual Operativo del Comerciante.

5.5. Acciones no autorizadas. Usted no deberá:

(a) realizar Transacciones para nada distinto de la compra auténtica de bienes y/o servicios que usted ofrece;

(b) imponer valores de Transacción mínimos o máximos;

(c) discriminar de ninguna forma el uso de Tarjetas;

(d) dividir una Transacción en dos o más Transacciones;

(e) aceptar Transacciones relacionadas con bienes y/o servicios que no correspondan a la descripción de su Negocio sin nuestra aprobación previa;

(f) aceptar una Transacción o presentar para su procesamiento Datos de una Transacción que no se ha realizado directamente entre usted y el Titular de la Tarjeta;

(g) procesar Transacciones en nombre de un tercero sin nuestro consentimiento previo por escrito;

(h) aceptar Transacciones relacionadas con bienes y/o servicios para los que el Punto de Venta esté fuera del Territorio, a no ser que le hayamos dado nuestro consentimiento previo por escrito;

(i) aceptar o procesar Transacciones con el fin de entregar efectivo a los Titulares de las Tarjetas, a no ser que le hayamos dado específicamente nuestro consentimiento previo por escrito para ello;

(j) aceptar cualquier Transacción utilizando una Tarjeta emitida a su nombre o en la Cuenta Bancaria Designada;

(k) enviar Datos de una Transacción que usted sabe o debería saber que es ilegal;

(l) reembolsar Transacciones a Tarjetas distintas de las utilizadas originalmente para esas Transacciones, y no debe, en ningún caso, aceptar dinero del Titular de una Tarjeta en relación con el procesamiento de un Reembolso a la Cuenta del Titular de la Tarjeta.

5.6. Comunicación de precios. Si usted comunica a un Titular de una Tarjeta un precio que no es un precio aplicable a todas las formas de pago aceptadas por usted, debe indicar esa información antes de aceptar la Transacción. Asimismo, debe tener visible una explicación de las formas de pago a las que no se aplica el precio indicado y la diferencia de precio, ya sea como importe o como porcentaje. Esa explicación debe estar visible en todas las entradas públicas a su establecimiento y (excepto en el caso de las Transacciones con Tarjeta No Presente) en todos los Puntos de Venta. Las explicaciones relativas a las Transacciones con Tarjeta No Presente deben presentarse conforme a lo recogido en el Manual Operativo del Comerciante.

5.7. Transacciones Recurrentes.

(a) Su riesgo. El riesgo de aceptar Transacciones Recurrentes recae en usted.

(b) Consentimiento del Titular de la Tarjeta. Para cada Transacción Recurrente, debe obtener antes una solicitud por escrito del Titular de la Tarjeta por los bienes y/o servicios que se cobrarán a su cuenta. El Titular de la Tarjeta en cuestión debe fechar y firmar la solicitud, y debe indicar el importe y la frecuencia del cargo recurrente que se realizará a dicho Titular de la Tarjeta, así como el periodo durante el cual pueden realizarse los cargos que constituyen dicha Transacción Recurrente. Para evitar toda duda, lo estipulado en la presente Cláusula 5.7 no prohibirá una Transacción respecto de la cual el Titular de una Tarjeta haya aceptado un acuerdo, por escrito o al aceptar sus términos y condiciones, para que usted le facture a plazos, y dicho acuerdo especificará un calendario de pago a plazos y/o el importe de cada plazo que se facturará a la Tarjeta de dicho Titular de la Tarjeta.

(c) No realización de Transacciones Recurrentes. Usted conviene en no realizar ninguna Transacción Recurrente después de recibir (i) la cancelación por parte del Titular de la Tarjeta, (ii) una notificación de nuestra parte en la que se le indique que ya no puede procesar Transacciones Recurrentes, o (iii) un aviso de que no se debe aceptar la Tarjeta.

6. Presentación de Transacciones

6.1. Formato de archivo. Los requisitos relativos a los Datos de las Transacciones los estipulan los Sistemas de Tarjetas y se le comunicarán oportunamente. Debe encargarse de implementar cualesquiera requisitos revisados y cambios relativos a los Datos de las Transacciones dentro del plazo indicado en tales notificaciones.

6.2. Obligación general relativa a la presentación de Transacciones. Debe enviarnos únicamente registros de Transacciones válidas presentadas por usted y que estén relacionadas con Titulares de Tarjetas genuinos. No debe presentarnos ninguna Transacción que usted sabe o debería saber que es fraudulenta o no está autorizada por el Titular de la Tarjeta, o que usted sabe o debería saber que ha sido autorizada por el Titular de la Tarjeta confabulado con usted con una finalidad fraudulenta.

6.3. Uso del ID de comerciante o del ID de datáfono del comerciante. Solo debe procesar Transacciones, solicitar Autorizaciones y presentar Transacciones para su Liquidación a través del ID de datáfono o del ID de comerciante establecidos para usted y asignados a usted. No debe permitir que ningún Tercero use ningún Equipo que permitiría a tal Tercero realizar Transacciones contempladas en el presente Contrato. Está prohibido el procesamiento de Transacciones de Terceros entre Cuentas de Datáfonos o ID de comerciantes.

6.4. Derecho a dejar de aceptar solicitudes de Autorización o denegarlas. Sin perjuicio de las condiciones estipuladas en el presente Contrato o en cualquier otro documento, usted acepta y confirma que tenemos el derecho absoluto a dejar de aceptar Datos de Transacción o solicitudes de Autorización de usted o SumUp en cualquier momento.

6.5. Horas límite para la Liquidación. Las Transacciones deben presentársenos para su Liquidación en un plazo de dos (2) Días Laborables Bancarios desde la aceptación de una Tarjeta como medio de pago o Reembolso.

6.6. Uso de Terceros. En aquellos casos en los que los Datos de una Transacción deban llegarnos a través de un Tercero, usted asume la responsabilidad por la recogida, la seguridad, la integridad y la entrega a nosotros de dichos Datos de la Transacción. Además, si se lo solicitamos, usted debe confirmarnos por escrito que todos los Representantes y Terceros que almacenan, transmiten o procesan Transacciones en su nombre cumplen plenamente nuestros requisitos asociados y las Reglas de los Sistemas de Tarjetas. Para evitar toda duda, SumUp se considera un Tercero autorizado a entregarnos Datos de Transacciones, así como a presentarnos Transacciones para su Liquidación a través del ID de datáfono y del ID de comerciante en su nombre en el marco del presente Contrato.

6.7. Datos de Transacciones. No debe presentarnos para su Liquidación ni permitir que otra persona nos presente para su Liquidación más de un conjunto de Datos de la Transacción para cada Transacción.

7. Transacciones con Tarjeta no válidas/Contracargos

7.1. Tras tener conocimiento de una disputa relacionada con una Transacción, usted acepta que es su responsabilidad (a) informarnos de dicha disputa de inmediato (y, en cualquier caso, dentro de las setenta y dos [72] horas de haber tenido conocimiento de ella) y (b) resolverla directamente con el Titular de la Tarjeta.

7.2. Si recibimos un aviso de Contracargo, sin informarle previamente, cargaremos el importe del Contracargo a su Cuenta Bancaria Designada o a la Cuenta de Liquidación (si procede). Es responsabilidad suya informarnos y remitirnos los Contracargos. La presente Cláusula 7.2 también se aplica a los pagos con tarjeta que no constituyen una Transacción, pero que usted ha presentado para su procesamiento como una Transacción. Usted reconoce que nuestro derecho a proceder tal como se describe en la presente Cláusula 7.2 no se verá afectado por ningún acuerdo alcanzado entre usted y el Titular de la Tarjeta.

7.3. Notificaciones de defectos en los Datos de las Transacciones. No estamos obligados a informarle de ningún defecto en los Datos de las Transacciones ni de ninguna otra responsabilidad relativa a un Contracargo, excepto cuando se realiza realmente un Contracargo, y tampoco tenemos la obligación de obtener o de ayudarle a obtener un pago de un Titular de una Tarjeta en caso de que la Transacción en cuestión haya sido objeto de un Contracargo contra usted. En algunos casos, el emisor de una Tarjeta puede solicitar una copia del Registro de la Transacción antes de iniciar un Contracargo. Le reenviaremos tales solicitudes a usted y entregaremos su respuesta al emisor de la Tarjeta. Usted entiende que debe responder a estas solicitudes dentro de los plazos y de la manera indicados. A causa de los cortos plazos impuestos por los Sistemas de Tarjetas, el hecho de que usted no responda a tiempo se comunicará al emisor de la Tarjeta, lo cual puede dar lugar a Contracargos, así como a los costes y las comisiones aplicables por los Sistemas de Tarjetas.

7.4. Ausencia de renuncia a los derechos de los Titulares de Tarjetas. Por el presente confirma que no transferirá ni intentará transferir su responsabilidad financiera solicitando o exigiendo a un Titular de una Tarjeta que renuncie a sus derechos a impugnar una Transacción o a otra cosa.

7.5. Directrices y procedimientos. Usted conviene en que cada Sistema de Tarjetas publica exhaustivos procedimientos de Contracargo y en que nuestro Manual Operativo del Comerciante también recoge directrices cuya finalidad es servir únicamente como una pauta general para el cumplimiento.

8. Garantías y compromisos relativos a los Datos de las Transacciones

Al presentarnos Datos de las Transacciones (ya sea directamente o a través de un Tercero), usted nos manifiesta y garantiza lo siguiente, se compromete a ello y mantendrá sus manifestaciones, garantías y compromisos al respecto durante el Periodo de Vigencia:

(a) todas las afirmaciones recogidas en los Datos de las Transacciones son verdaderas, exactas y completas;

(b) usted ha suministrado o prestado (o, si los Datos de la Transacción están relacionados con un anticipo o un depósito, usted ha acordado suministrar o prestar) los bienes y/o los servicios a los que hacen referencia los Datos de la Transacción y por el valor indicado en ellos;

(c) usted no ha otorgado ningún tipo de crédito;

(d) no se ha procesado ni se procesará ninguna otra Transacción en relación con los mismos bienes y/o servicios;

(e) usted ha llevado a cabo la Transacción de buena fe y no le constan ninguna disputa relativa a la validez de la Transacción ni ningún asunto que pueda incidir en la validez de la Transacción;

(f) la Transacción se ha llevado a cabo de conformidad con el presente Contrato y con las Reglas de los Sistemas de Tarjetas;

(g) la recepción de usted y el procesamiento (lo que incluye la exportación fuera del Espacio Económico Europeo) de la Información de los Titulares de Tarjetas y de los Datos de las Transacciones que usted nos proporcione en el marco de la administración y el cumplimiento de nuestros deberes y obligaciones conforme al presente contrato no infringirán los derechos de ningún Tercero;

(h) usted cumple sus obligaciones estipuladas en las Leyes de Protección de Datos, en su versión oportunamente modificada, o en leyes equivalentes de la(s) jurisdicción(es) en la(s) que usted está regulado;

(i) usted está válidamente registrado y vigente en su país de establecimiento y, mediante las medidas oportunas, ha autorizado debidamente el otorgamiento del presente Contrato;

(j) no tiene prohibido ni se le ha prohibido participar en los Sistemas de Tarjetas para aceptar servicios del tipo que nosotros ofrecemos;

(k) usted reconoce que es responsable de pagar todos los costes asociados a lograr y mantener el cumplimiento, lo que incluye cualesquiera multas, costes o cargos que surjan por haber quedado usted expuesto a riesgos o haber incurrido en incumplimiento o por haber quedado expuestos a riesgos los datos mantenidos por usted o por haber sido usados tales datos para fines fraudulentos, y se compromete a pagar tales costes; y

(l) usted conviene en cumplir las obligaciones estipuladas en la Cláusula 9.6 y el Anexo C.

9. Seguridad de los datos

9.1. Cumplimiento. Usted debe cumplir con todos los procedimientos de seguridad que exijamos y que se le comuniquen oportunamente antes de realizar cualquier Transacción, y debe intentar, por medios razonables, discretos y legales, retener una Tarjeta si así lo pedimos nosotros o el Centro de Autorizaciones.

9.2. Conservación/almacenamiento de Datos de Transacciones. Usted conviene en conservar todos los Datos de las Transacciones en la más estricta confidencialidad y en un entorno seguro de modo que solo puedan acceder a ellos miembros autorizados de sus empleados. Conviene también en garantizar que tales datos almacenados electrónicamente estarán plenamente protegidos, serán correctos y completos, no se perderán, no resultarán dañados y podrán reconstituirse en un formato completo y fácilmente legible. Tomará todas las precauciones razonables para garantizar que la Información de los Titulares de Tarjetas no se comunique a ninguna persona que no seamos nosotros y SumUp y no sea objeto de uso indebido por parte de ninguna persona, a no ser que las Leyes Aplicables o las Reglas de los Sistemas de Tarjetas exijan otra cosa.

9.3. Conservación de Registros de Transacciones para recuperación de datos y Contracargos. Debe encargarse de conservar en un lugar seguro copias legibles de todos los Registros de las Transacciones y los recibos, las impresiones de los datáfonos, las facturas o los documentos equivalentes relativos a cada Transacción. Con el fin de cumplir las Reglas de los Sistemas de Tarjetas por lo que respecta a los Contracargos, todos los documentos mencionados anteriormente deben conservarse de forma segura y confidencial durante dieciocho (18) meses desde la fecha de la Transacción correspondiente (o, si procede, en caso de Transacciones Recurrentes, dieciocho [18] meses desde la fecha de la última Transacción que forme parte de la Transacción Recurrente).

9.4. No debe conservar ni almacenar los datos de la banda magnética o del CVV2/CVC2 después de haber recibido la Autorización para una Transacción.

9.5. Pérdida o corrupción de los Datos de las Transacciones.

(a) No asumiremos responsabilidad alguna ante usted en ningún caso respecto del valor nominal de cualesquiera Datos de las Transacciones ni (salvo en caso de negligencia o fraude por nuestra parte) de los costes de reconstituir tales datos, ni por ninguna otra pérdida o daño que se derive de cualquier pérdida o corrupción de los Datos de las Transacciones.

(b) Si un medio físico que contiene Datos de las Transacciones se pierde o resulta dañado, podemos acordar reembolsarle el valor de sustitución del medio perdido o dañado, y lo reembolsaremos en caso de que se demuestre que tales pérdida o daño son atribuibles a negligencia o fraude por nuestra parte.

(c) Si se produce la pérdida o la corrupción de Datos de las Transacciones, de cualquier naturaleza, como consecuencia de una acción o una omisión por su parte o por parte de cualquier agente, subcontratista o Tercero contratado por usted, usted asumirá la responsabilidad por ello en virtud de la presente Cláusula 9.5.

9.6. Normas PCI.

(a) La validación del cumplimiento de las Normas PCI se centra, entre otras cosas, en sus Equipos en los que se conservan, almacenan o transmiten los Datos de las Transacciones. A los efectos de cumplir con las Normas PCI, cuando usted reciba una solicitud escrita de nuestra parte, nos proporcionará información sobre el alcance de su almacenamiento de Datos de las Transacciones.

(b) Conviene en cumplir y mantener su cumplimiento, y debe asegurarse de que cualesquiera agentes, contratistas y socios externos que contrate y que puedan almacenar, tratar o transmitir datos cumplan y mantengan su cumplimiento con las Normas PCI, el “Visa Account Information Security Program”, el “MasterCard Site Data Protection Program” y cualesquiera otros programas similares según estipulen los Sistemas de Tarjetas, así como con cualesquiera cambios en tales programas y normas que se realicen oportunamente, y nos informará de inmediato si se produce o es probable que se produzca una violación de la seguridad de los datos.

(c) Reconoce y acepta y seguirá reconociendo y aceptando, durante el Periodo de Vigencia, lo siguiente:

(i) es requisito de los Sistemas de Tarjetas que usted, los agentes, los contratistas y los socios externos que tengan la obligación de cumplir con las Normas PCI cumplan y mantengan su cumplimiento con tales normas;

(ii) el incumplimiento de las Normas PCI por su parte y por parte de los agentes, los contratistas y los socios externos que tengan la obligación de cumplir con las Normas PCI puede dar lugar a la imposición de multas por parte de los Sistemas de Tarjetas;

(iii) las multas que recibamos como consecuencia de su incumplimiento de la presente Cláusula 9.6 y de los requisitos de los Sistemas de Tarjetas en relación con las Normas PCI se le transmitirán a usted y usted será plenamente responsable de pagar tales multas; y

(iv) usted debe asegurarse de cumplir con los requisitos de la presente Cláusula 9.6, y nosotros podemos solicitar información de los sistemas de seguridad que usted ha aplicado o llevar a cabo una inspección o una auditoría de sus sistemas, incluidos cualesquiera sistemas informáticos pertinentes. En caso de que deseemos llevar a cabo una inspección, le avisaremos con antelación y especificaremos la fecha y la naturaleza de la inspección.

(d) Para lograr y mantener el cumplimiento con las Normas PCI, nos indicará una persona de contacto designada responsable de colaborar con nosotros por lo que respecta a los avances para conseguir el cumplimiento con las Normas PCI.

(e) Si cree que no podrá cumplir con alguno de los requisitos estipulados en la presente Cláusula 9.6, nos informará de ello en cuanto sea razonablemente posible, y nosotros trabajaremos con usted y colaboraremos con los Sistemas de Tarjetas en la medida razonablemente necesaria para intentar alcanzar un acuerdo con los Sistemas de Tarjetas para prorrogar la fecha límite en la cual debe usted cumplir con las Normas PCI.

(f) La información sobre las Normas PCI y los requisitos de cumplimiento está disponible en http://www.pcisecuritystandards.org o en aquel otro sitio web que le indiquemos oportunamente. Le proporcionaremos información sobre tales normas de datos y los programas previa solicitud por escrito.

10. Derechos de acceso a la información y de auditoría

10.1. Solicitud de documentación. Previa solicitud, usted nos proporcionará, a nosotros o a nuestros Representantes, copias de los estados financieros provisionales y/o anuales auditados (incluidas las cuentas) y cualquier otra documentación o información que solicitemos razonablemente sobre su Negocio con el fin de poder llevar a cabo nuestra evaluación continua de su situación financiera y crediticia.

10.2. Conservación de datos relativos a sus sitios web. También debe mantener, de forma continua, los nombres, las direcciones y las URL de todos sus sitios web y, cuando se lo solicitemos, proporcionarnos dicha información de inmediato a nosotros o a los Sistemas de Tarjetas. Además, en caso necesario, deberá proporcionar cualesquiera nombres de usuario y/o contraseñas necesarios para que podamos monitorizar sus sitios web.

10.3. Derecho de inspección. Previa solicitud, usted nos proporcionará, a nosotros o a nuestros Representantes, acceso razonable a sus instalaciones para que podamos realizar una inspección de sus libros, registros y/o sistemas, así como para hacer las copias de tales libros y registros que necesitemos.

10.4. Solicitud de Registros de Transacciones. Tendremos derecho, en cualquier momento, oportunamente y hasta dieciocho (18) meses después de la fecha de una Transacción, a solicitarle que nos proporcione y usted deberá proporcionarnos, dentro del plazo indicado y sin coste alguno, copias legibles de los Registros de las Transacciones y otras pruebas que aceptemos de las autorizaciones de los Titulares de las Tarjetas que le permiten realizar cargos en sus cuentas por el importe de las Transacciones.

10.5. Notificación de cambios en su Negocio. Debe informarnos de cualquier cambio en las circunstancias que afectan a su Negocio en cuanto tenga constancia de ello, lo que incluye: (i) cualquier acontecimiento de insolvencia (o acontecimiento de insolvencia inminente); (ii) cualquier Cambio de Control acontecido o inminente en usted o en su empresa matriz; (iii) cualquier cambio sustancial acontecido o inminente en su Negocio; y (iv) cualquier venta u otro tipo de enajenación acontecido o inminente de la totalidad o cualquier parte sustancial de sus activos que pudiere dar lugar a un cambio sustancial adverso en su Negocio.

10.6. Auditoría. A los efectos de auditar el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído en virtud del presente Contrato, así como el cumplimiento por parte de sus Representantes y Terceros (siempre y cuando los hayamos autorizado por escrito), cuando se lo solicitemos, usted (corriendo usted con los gastos) nos concederá y se encargará de que sus Representantes y Terceros, cuando se lo solicitemos, (según proceda y corriendo ellos con los gastos) nos concedan a nosotros y a los Sistemas de Tarjetas acceso a los sistemas que resulten razonablemente necesarios para permitirnos a nosotros y/o a los Sistemas de Tarjetas (según proceda) confirmar, como mínimo: (a) su volumen de procesamiento; (b) su financiación; (c) sus reservas; (d) su filtrado de URL; y (e) su monitorización del fraude. Además, en la medida necesaria, deberá incluir cláusulas en los contratos correspondientes con los Representantes y los Terceros (según proceda y corriendo ellos con los gastos) para que estos nos proporcionen los derechos necesarios para obtener dicha información y nos concedan acceso a los sistemas para que podamos realizar las investigaciones previstas en la presente Cláusula 10.

11. Pago de Fondos de Liquidación

11.1. Después de que las Transacciones nos hayan sido presentadas de forma válida, por usted o en su nombre, en virtud del presente Contrato, iniciaremos una transferencia de los Fondos de Liquidación correspondientes a la Cuenta de Liquidación de SumUp en su nombre y conforme a los términos y las condiciones del presente Contrato. Usted reconoce y acepta que el ingreso por nuestra parte de los Fondos de Liquidación en la Cuenta de Liquidación de SumUp constituye nuestro cumplimiento pleno y definitivo de todas nuestras obligaciones de liquidación ante usted en virtud del presente Contrato.

11.2. Liquidación de Transacciones Con sujeción a las Cláusulas 7.2, 18.7 y 18.8, ingresaremos en la Cuenta de Liquidación de SumUp un importe igual a todas las sumas debidas y registradas como Datos de las Transacciones que se hayan presentado conforme al presente Contrato, menos el importe de las sumas pagaderas por usted en virtud de la Cláusula 12 o de cualquier otra disposición del presente Contrato.

11.3. Derecho general a retener Fondos de Liquidación. Además de cualesquiera otros derechos o remedios que podamos invocar contra usted, nos reservamos el derecho a retener la Liquidación de cualesquiera sumas que le debamos si:

(a) usted incumple los términos y las condiciones del presente Contrato;

(b) se produce cualquiera de las circunstancias mencionadas en la Cláusula 11.4; o

(c) sospechamos que se ha producido algún Acontecimiento de Resolución o es probable que se produzca.

Podemos retener todos los pagos suspendidos hasta que consideremos que tal(es) Transacción(es) es/son legítima(s) y no será(n) objeto de un Contracargo. No se devengarán intereses de ningún tipo en relación con cualquier importe retenido según lo descrito anteriormente.

11.4. Suspensión. Avisándole de antemano, podemos cambiar las condiciones de procesamiento o pago y/o suspender créditos u otros pagos de cualesquiera fondos, sumas e importes que se le deban actualmente o en un futuro en virtud del presente Contrato si, de buena fe, sospechamos que:

(a) alguna Transacción es fraudulenta o implica otra actividad delictiva;

(b) alguna Transacción no se ha realizado en el marco de las actividades habituales de su Negocio; o

(c) el número y/o la magnitud de la(s) Transacción(es) son significativamente mayores de lo previsto.

11.5. Retrasos en los Pagos. Usted reconoce y acepta que no asumiremos responsabilidad alguna ante usted por cualesquiera retrasos en la recepción de fondos o por errores en asientos del debe y el haber provocados por Terceros, lo que incluye, sin limitación, cualquier Sistema de Tarjetas o su entidad financiera.

12. Importes debidos

12.1. General. Usted es responsable ante nosotros y nos pagará todos los importes de los que usted sea responsable en virtud del presente Contrato, incluidos:

(a) el importe de cualesquiera Reembolsos emitidos (si no se ha deducido previamente de los importes que nosotros le hayamos pagado);

(b) el importe íntegro de cualesquiera pagos excesivos que hayamos realizado en relación con los Datos de las Transacciones, con independencia de la causa;

(c) el importe íntegro de cualesquiera pagos que hayamos realizado en relación con Datos de las Transacciones no válidos;

(d) el importe íntegro de todos los Contracargos;

(e) el importe de cualesquiera comisiones, multas, penalizaciones y/u otros cargos que debamos pagar a un Sistema de Tarjetas o a cualquier otra persona por haber incumplido usted el presente Contrato, o si la relación entre sus Contracargos totales y sus Transacciones totales supera la media del sector correspondiente (tal como determinen de forma oportuna los Sistemas de Tarjetas); y

(f) cualesquiera otros importes debidos y pagaderos por usted o por nosotros en su nombre en virtud del presente Contrato.

12.2. Cargo de importes debidos. Los importes que usted deba pagar o que debamos pagar nosotros en su nombre en virtud del presente Contrato pueden cargársele a usted, deducirse de cualesquiera Fondos de Liquidación o facturársele a usted de la forma prevista en el presente Contrato.

12.3. Mandato de pago para Adeudos Directos. Previa solicitud, usted mantendrá con su banco una instrucción de pago al recibir la entidad una solicitud de pago de un adeudo iniciada por nosotros en relación con los importes que usted nos deba, incluso una vez extinguido o resuelto el presente Contrato por el motivo que sea.

12.4. Cuenta de Liquidación de SumUp. Durante todo el Periodo de Vigencia, usted debe mantener nuestro acceso a la Cuenta de Liquidación de SumUp para permitirnos ingresar pagos que se le deban en virtud de la Cláusula 11.1 o de cualquier otra disposición, así como para permitirnos retirar cualesquiera sumas que deba pagarnos, bien mediante Adeudo Directo, bien de cualquier otra forma que requiramos nosotros. Si tiene previsto cambiar su Cuenta de Liquidación de SumUp, debe informarnos por escrito con un mínimo de treinta (30) días de antelación e iniciar una nueva instrucción de pago en relación con su nueva Cuenta Bancaria Designada conforme a los términos y las condiciones del presente Contrato.

12.5. Impuestos. A no ser que se indique lo contrario, los cargos, las comisiones y otros pagos que usted deba cubrir en virtud del presente Contrato no incluyen el IVA ni ningún otro impuesto pertinente (si procede) y, además de pagar dichos importes, será responsable de pagar dicho IVA y tales otros impuestos pertinentes.

13. Indemnización, compromiso y responsabilidad

13.1. Plena responsabilidad financiera. Usted acepta plena responsabilidad financiera por todas sus Transacciones, por la gestión de cualesquiera Transacciones impugnadas, por los créditos y por otros problemas y gastos relacionados con el servicio de atención al cliente provocados por Usted, así como por el reprocesamiento de Transacciones relacionado con productos suspendidos o rechazados.

13.2. Indemnizaciones del comerciante a Fiserv. Usted acepta indemnizarnos, de forma íntegra y continua, frente a cualesquiera Pérdidas derivadas de lo siguiente o relacionado con ello:

(a) cualquier Transacción o cualquier otra operación entre usted y un Titular de una Tarjeta;

(b) su incumplimiento de las Reglas de los Sistemas de Tarjetas y/o por cualquier otro motivo por el que un Sistema de Tarjetas nos cobre una comisión, una multa, una penalización o un cargo como consecuencia de una acción o una omisión por su parte;

(c) cualquier pérdida de Información de los Titulares de Tarjetas o Datos de Transacciones en incumplimiento de la Cláusula 9, o una infracción por su parte o por parte de sus empleados, directivos, agentes y/o subcontratistas de cualquiera de las normas y/o los requisitos de los programas que se mencionan en la Cláusula 9.6. También debe confirmarnos por escrito que todos los terceros que almacenan, transmiten o procesan Transacciones en su nombre cumplen íntegramente las normas y los programas que se mencionan en la Cláusula 9.6;

(d) su incumplimiento en relación con niveles excesivos de Contracargos; y

(e) la celebración por su parte de un contrato con un Proveedor de Servicios de Pago por Internet y/o permitir al Proveedor de Servicios de Pago por Internet procesar Transacciones en su nombre.

13.3. Límite de responsabilidad. Con sujeción a lo estipulado en la Cláusula 13.5, nuestra responsabilidad máxima agregada ante usted por todas las Pérdidas, ya surjan de la relación contractual o extracontractualmente (lo que incluye la negligencia y el incumplimiento de un deber legal), en el marco de una indemnización o de otra circunstancia, no superará en ningún Ejercicio Contractual el importe de las comisiones (netas de tarifas y cargos de intercambio y liquidación) que hayamos recibido de usted a cambio de prestarle los Servicios para Comerciantes dispuestos en el presente durante el Ejercicio Contractual en el que se presente la reclamación.

13.4. Exclusión de responsabilidad. Ninguna de las partes del presente Contrato asumirá responsabilidad alguna ni contractual ni extracontractual, ante la otra parte (lo que incluye la negligencia y el incumplimiento de un deber legal), en el marco de una indemnización o de otra circunstancia, y con independencia de la causa, por pérdidas o daños especiales, indirectos o consecuentes de cualquier naturaleza. Además, no asumiremos responsabilidad alguna ante usted, ni contractual ni extracontractual (lo que incluye la negligencia y el incumplimiento de un deber legal), en el marco de una indemnización o de otra circunstancia, y con independencia de la causa, por aumentos de costes o gastos, lucro cesante, pérdida de negocio, pérdida de fondo de comercio, pérdida de ingresos, pérdida de ahorros previstos, daño a la reputación o merma del valor de mercado del negocio.

13.5. No exclusión/limitación de responsabilidad. Nada de lo dispuesto en el presente Contrato excluirá o limitará la responsabilidad de las partes por fraude o por muerte o lesiones personales debidas a negligencia, ni tampoco en caso de que las Leyes Aplicables no permitan tales exclusión o limitación.

13.6. Disputas con los Sistemas de Tarjetas y los Titulares de Tarjetas. Usted, corriendo con los gastos, nos prestará toda la asistencia razonable para resolver cualquier disputa que surja en relación con las Reglas de los Sistemas de Tarjetas. Contra usted, tendremos plena discreción para decidir si defendemos o no cualquier reclamación presentada contra nosotros por cualquier Sistema de Tarjetas o cualquier Titular de una Tarjeta, o si alcanzamos un acuerdo en el marco de dicha reclamación, y nuestra decisión será vinculante para usted. Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en la presente Cláusula 13, usted también conviene en que tendremos discreción para, en su nombre, aceptar, impugnar o negociar cualquier reclamación presentada contra usted y/o nosotros que se derive de una Transacción aceptada por usted por pérdida o responsabilidad en relación con dicha Transacción, así como a alcanzar un acuerdo respecto de dicha reclamación.

14. Periodo de Vigencia

14.1. Periodo de Vigencia. El presente Contrato entrará en vigor en la fecha en que usted firme o acepte electrónicamente su Contrato de Relación y, después, se mantendrá en pleno vigor y efecto hasta que se extinga o se resuelva su Contrato de Relación o hasta que el presente Contrato sea resuelto por cualquier de sus partes de conformidad con lo estipulado en él ("Periodo de Vigencia").

15. Resolución del presente Contrato

15.1. Contrato de Relación. El presente Contrato se resolverá con efecto inmediato cuando su Contrato de Relación se extinga o se resuelva.

15.2. Motivos mutuos para resolver el Contrato. Cualquiera de las partes del presente Contrato tendrá derecho a resolverlo en cualquier momento con efecto inmediato notificándoselo a las otras partes si: (a) otra parte incurre en incumplimiento sustancial del presente Contrato y, si dicho incumplimiento es subsanable, no se remedia en un plazo de quince (15) días desde la recepción de la notificación escrita que comunique tal incumplimiento; (b) si la otra parte se declara insolvente o inicia trámites para la liquidación, la quiebra, la suspensión de pagos, el concurso de acreedores, la administración judicial, la disolución u otra acción similar; o (c) si la otra parte alcanza un acuerdo con sus acreedores en general.

15.3. Nuestro derecho adicional a resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula 14.1, tendremos derecho a resolver el presente Contrato en cualquier momento y con efecto inmediato notificándoselo si:

(a) alguna autoridad reguladora o un Sistema de Tarjetas nos lo exigen, o si usted perjudica o podría perjudicar nuestra integridad o reputación o las de un Sistema de Tarjetas (según determinemos razonablemente);

(b) sus actividades tienen o probablemente tengan, en nuestra opinión, un impacto considerable en nuestro negocio, nuestros acuerdos comerciales, nuestra reputación y/o nuestro fondo de comercio (según determinemos razonablemente);

(c) sus actividades contravienen cualesquiera leyes y/o reglamentos del Reino Unido o la UE, así como cualesquiera leyes y/o reglamentos nacionales o internacionales, o cualesquiera códigos de prácticas que adoptemos oportunamente, o que estén relacionados de otro modo, directa o indirectamente, con asuntos que podamos considerar (actuando en todo momento de forma razonable), oportunamente, como ilícitos o de naturaleza inaceptable;

(d) cualquiera de nuestros esfuerzos por cumplir con las obligaciones legales estipuladas en el Reglamento británico de 2007 relativo a la lucha contra el blanqueo de capitales se ve obstruido; y

(e) existe fraude o tenemos motivos razonables para sospechar que existe fraude u otra actividad delictiva que guardan relación con usted.

15.4. Además, también tendremos derecho a resolver el presente Contrato notificándoselo con dos (2) días de antelación si:

(a) usted cambia su Cuenta de Liquidación de SumUp o su Cuenta Bancaria Designada, de una forma distinta a la permitida en virtud del presente Contrato;

(b) se produce o tenemos motivos razonables para sospechar que es inminente que se produzca un cambio significativo (según determinemos nosotros) en la naturaleza, el nivel, el alcance o el control de su Negocio o su situación financiera; o

(c) consideramos excesivo (actuando de forma razonable y proporcionada) el porcentaje, el número o el importe de las Transacciones fraudulentas presentadas por usted en virtud del Contrato, o el número de Contracargos en relación con su Negocio.

15.5. Efectos de la resolución.

(a) Al extinguirse o resolverse el presente Contrato por cualquier motivo, usted debe devolvernos de inmediato, a nosotros o a nuestros agentes, todos los materiales y los Equipos que nosotros, nuestros agentes o cualquier otra entidad de nuestro Grupo le hayamos suministrado. No puede usar nuestro nombre, el nombre de ninguna de las entidades de nuestro Grupo ni el nombre de nuestros agentes, ni tampoco nuestras marcas comerciales, nuestros logotipos o las marcas comerciales o los logotipos de nuestro Grupo, ni ningún material promocional que nosotros o nuestros agentes le hayamos suministrado o que haga referencia a nosotros o a nuestra prestación de los Servicios para Comerciantes para usted.

(b) Vigencia posterior a la resolución. La resolución o la extinción del presente Contrato no afectarán a las responsabilidades o las reclamaciones, reales o contingentes, de cualquiera de las partes del presente que surjan antes de que el presente Contrato se extinga o se resuelva (según corresponda).

(c) Responsabilidad por Contracargos posteriores. Usted seguirá asumiendo plena responsabilidad por la totalidad de los Contracargos, las comisiones, los créditos y los ajustes que se deriven de las Transacciones procesadas en virtud del presente Contrato, la totalidad de los importes debidos entonces o que se deban después en virtud del presente Contrato, y los incumplimientos de las Reglas de los Sistemas de Tarjetas que se nos comuniquen en cualquier momento tras la extinción o la resolución del presente Contrato (con independencia de cómo se produzcan).

(d) Comunicación de información. Los Sistemas de Tarjetas suelen mantener listas de comerciantes cuyos contratos se han resuelto o a los que se les han retirado los derechos de aceptación de Tarjetas por causa justificada. Si el presente Contrato se resuelve por causa justificada en virtud de la Cláusula 15, usted reconoce que podemos estar obligados a comunicar a los Sistemas de Tarjetas el nombre de su Negocio y otra información, como los datos de su Cuenta Bancaria Designada y los motivos de la resolución para incluirlo en dichas listas, y acepta y consiente de forma expresa dicha comunicación de información. Esa información también puede comunicarse a agencias de referencia crediticia.

16. Legislación y jurisdicción aplicables

16.1. El presente Contrato y cualesquiera disputas o reclamaciones que se deriven de él, su objeto o su redacción o guarden relación con ellos (lo que incluye las disputas o las reclamaciones no contractuales) se regirán por las leyes de Inglaterra y Gales y se interpretarán conforme a tales leyes, y las partes convienen de forma irrevocable en que los tribunales ingleses tendrán la competencia exclusiva para dirimir dichas disputas o reclamaciones.

17. Tratamiento de Datos Personales

17.1. Cumplimiento. Tanto Fiserv como usted, actuando ambos como Responsables del Tratamiento, tratarán los Datos de los Clientes cumpliendo la Ley de Protección de Datos aplicable.

17.2. Finalidades. Solo trataremos los Datos de los Clientes:

(a) según sea necesario para cumplir nuestras obligaciones en virtud del presente Contrato;

(b) según lo acordado por escrito entre las partes;

(c) según exijan o permitan las Leyes Aplicables;

(d) con finalidades de prevención del fraude o de investigación, o con otras finalidades de gestión de riesgos;

(e) con finalidades de identificación de los clientes y verificación de información, lo que incluye las finalidades de “conozca a su cliente” y de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo;

(f) de conformidad con las Reglas de los Sistemas de Tarjetas;

(g) para hacer cumplir nuestros derechos o los derechos de otras personas en una transacción financiera; o

(h) para cumplir las políticas aplicables a nuestras obligaciones en virtud del contrato, lo que incluye la protección de la seguridad de los Datos de los Clientes.

17.3. Transparencia.

(a) Como Responsable del Tratamiento de los Datos de los Clientes, proporcionará a los Interesados un aviso que cumpla los requisitos de las Leyes de Protección de Datos, incluida la información mencionada en los Artículos 13 y 14 del RGPD ("Aviso de Privacidad para los Clientes"); y

(b) Como Responsable del Tratamiento de los Datos de los Clientes, proporcionaremos a los Interesados un aviso que cumpla los requisitos de las Leyes de Protección de Datos, incluida la información mencionada en los Artículos 13 y 14 del RGPD ("Aviso de Privacidad del Adquirente").

17.4. Asistencia. Cada una de las partes prestará a la otra aquella asistencia y cooperación que esta solicite razonablemente para permitir a la parte solicitante cumplir cualesquiera obligaciones que le impongan las Leyes de Protección de Datos en relación con el Tratamiento de los Datos de los Clientes. Las partes tendrán derecho a denegar o limitar su asistencia en aquellos casos en los que la parte solicitante pueda cumplir sus obligaciones sin la asistencia de la otra parte.

17.5. Notificaciones. Todas las notificaciones y otras comunicaciones entre las partes en virtud de la presente Cláusula 17 deben transmitirse conforme a lo estipulado en la Cláusula 18.11 y, en el caso de Fiserv, también por correo electrónico a nuestro Delegado de Protección de Datos a [email protected].

18. General

18.1. Si decidimos no exigir el cumplimiento de alguna condición que forme parte del presente Contrato o si no podemos exigir tal cumplimiento, nuestro derecho a exigir el cumplimiento posterior de tal condición o a exigir el cumplimiento de las otras condiciones del presente Contrato no se verá afectado.

18.2. Nuestra cesión a empresas del Grupo. Podemos cesar o novar el presente Contrato, y/o transferir o sublicenciar cualesquiera o todos los derechos y obligaciones que nos correspondan en virtud del Contrato, en cualquier momento, y por el presente usted autoriza consiente tales cesión, novación, transferencia o sublicencia. Sus derechos en virtud del presente Contrato no se verán reducidos por ninguna transferencia a no ser que usted acuerde lo contrario. Usted autoriza la comunicación de datos sobre usted y sus acuerdos en calidad de comerciante a cualesquiera personas o entidades prospectivas a las que tangamos previsto novar, ceder o sublicenciar el presente Contrato.

18.3. Cesión. Usted no tiene permiso para ceder, transferir, novar y/o sublicenciar el presente Contrato ni ninguno de sus derechos u obligaciones estipulados en el presente Contrato sin nuestro consentimiento previo por escrito.

18.4. Deber de confidencialidad. Excepto a los efectos del presente Contrato, ninguna de las partes compilará ni utilizará ninguna información relativa a Fiserv, el Comerciante, cualquier Sistema de Tarjetas, cualquier Tarjeta, cualesquiera Titulares de Tarjetas o las condiciones del presente Contrato o cualesquiera documentos que se entreguen con él, salvo en la medida necesaria para cumplir el presente Contrato. Las partes se encargarán de que sus empleados y agentes mantengan en la más estricta confidencialidad la información a la que hace referencia la presente Cláusula 18.4, y no divulgarán ni comunicarán a ningún tercero información sobre las actividades comerciales o las Transacciones con Titulares de Tarjetas de la otra parte de las que puedan tener conocimiento durante el Periodo de Vigencia.

18.5. Comunicación de información. Reconoce que podemos comunicar información sobre su Negocio a empresas de nuestro Grupo, la policía, los Sistemas de Tarjetas, cualquier autoridad reguladora o cualquier otro organismo de investigación para que se use en el marco de la prevención o la detección de fraudes u otras actividades delictivas, así como a cualquier agencia de referencia crediticia que usemos como fuente de información.

18.6. Fuerza mayor. Ninguna de las partes ni ningún Representante de ninguna de las partes asumirán responsabilidad alguna por ningún incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o cualquier contrato asociado (excepto las obligaciones contraídas por usted relativas al pago de las Comisiones y los Cargos estipulados en el presente Contrato) si dicho incumplimiento se debe, directa o indirectamente, a circunstancias fuera de su control razonable.

18.7. Derecho de compensación. En cualquier momento (sin avisarle previamente), podemos compensar y aplicar cualesquiera sumas que le debamos en virtud del presente Contrato o conforme a algún otro contrato que hayamos celebrado con usted, y/o cualesquiera sumas mantenidas en cuentas con nosotros contra:

(a) cualesquiera sumas que usted nos deba; y/o

(b) el importe de cualquier responsabilidad de la que usted deba responder ante nosotros.

18.8. Responsabilidades contingentes. Si tenemos motivos razonables para creer que probablemente incurrirá en una responsabilidad en relación con las Cláusulas 18.7(a) o 18.7(b), no estaremos obligados a pagar ninguna suma que le debamos hasta el momento en que o bien:

(a) se haya incurrido realmente en la responsabilidad y se haya determinado la responsabilidad dentro de un periodo de tiempo aceptable por ambas partes (si esto se produce, le pagaremos de inmediato el saldo de tales sumas deduciendo el importe de cualquier responsabilidad); o bien

(b) estemos convencidos de que es poco probable que se incurra en dicha responsabilidad.

En caso de que posteriormente se incurriera en dicha responsabilidad, usted conviene en reembolsarnos el importe íntegro cuando lo solicitemos.

18.9. Ausencia de renuncia. El hecho de que alguna de las partes del presente Contrato no exija la subsanación de un incumplimiento o se retrase u omita exigir el cumplimiento de los términos y/o las condiciones del presente Contrato no mermará los derechos de dicha parte ni conllevará una renuncia a exigir la subsanación de cualquier incumplimiento posterior o continuo.

18.10. Divisibilidad. Si alguna disposición o alguna parte de alguna disposición del presente Contrato se considera inválida o inaplicable por cualquier motivo, su invalidez no afectará a la validez de las disposiciones restantes del presente Contrato y, si resulta legal y viable comercialmente, las partes sustituirán la disposición inválida por una disposición válida que refleje de la forma más fiel posible la intención y el efecto económico de la disposición inválida.

18.11. Notificaciones. Toda notificación que deba entregarse en virtud del presente Contrato debe revestir forma escrita y debe entregarse a la otra parte, tal como se detalla a continuación, mediante entrega en persona o por correo certificado en un sobre con la dirección correcta y dirigido a su atención o (si procede) a nuestra atención.Podemos entregarle notificaciones por correo electrónico enviándoselas a la dirección de correo electrónico que nos haya indicado, mediante aviso en un Extracto o mediante publicación en nuestro sitio web. Las notificaciones entregadas por correo, mediante transmisión en un Extracto o a través del sitio web se considerarán recibidas setenta y dos (72) horas después del momento de su envío, transmisión o comunicación de disponibilidad. Las notificaciones entregadas por correo electrónico se considerarán recibidas veinticuatro (24) horas después del momento de su transmisión. Usted puede entregarnos notificaciones en nuestro domicilio social vigente.

18.12. Modificaciones. Usted conviene en que, de vez en cuando, podemos modificar o suplementar el presente Contrato, sus términos y/o sus condiciones (lo que incluye, por ejemplo, cualesquiera documentos individuales que formen parte del presente Contrato, como el documento de Comisiones y Cargos, y/o las comisiones y los cargos en sí), y/o cualquier documentación adjunta. Cualquier modificación de esta índole entrará en vigor después de que nosotros se la comuniquemos de la forma prevista en el presente Contrato y con sujeción a los periodos de preaviso que apliquemos oportunamente. Si no desea aceptar los cambios que hayamos hecho al presente Contrato, puede resolverlo notificándonoslo por escrito dentro del plazo de treinta (30) días siguiente a la entrada en vigor de dichos cambios, y dicha notificación de resolución entrará en vigor quince (15) días después de que la hayamos recibido conforme a la Cláusula 18.12.

18.13. Agencia/subcontratación. En cualquier momento y sin avisarle previamente, podemos designar a un agente o a un subcontratista que sea una empresa de nuestro Grupo para que cumpla cualquiera de las obligaciones que hemos contraído en virtud del presente Contrato.Usted no puede designar a ningún subcontratista ni a ningún agente en relación con el presente Contrato sin nuestra aprobación previa por escrito. Sin perjuicio de dicha aprobación, cada una de las partes será la principal responsable de cualquier cosa que haga (u omita hacer) el subcontratista o el agente designado por dicha parte.

18.14. Cumplimiento. Las partes deberán cumplir la totalidad de las Leyes Aplicables, los reglamentos, las Reglas de los Sistemas de Tarjetas y los códigos de prácticas que estén obligadas a respetar a los efectos del presente Contrato.

18.15. Ausencia de terceros beneficiarios. Aquellas personas que no sean parte del presente Contrato no tendrán ningún derecho en virtud de él o en relación con él, salvo en caso de que el presente Contrato confiera expresamente tales derechos.

18.16. Integridad del acuerdo. El presente Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes por lo que respecta a su objeto, y anula cualesquiera acuerdos y entendimientos previos. Las partes no han celebrado el presente Contrato sobre la base de ningún acuerdo, manifestación o garantía que no se haya hecho o recogido en el presente Contrato.

18.17. Remedios acumulativos. Salvo por lo acordado expresamente en contrario en el presente Contrato, los derechos y los remedios de las partes del presente son acumulativos, pueden ejercerse con la frecuencia que las partes consideren adecuada y se suman a los derechos y los remedios estipulados en la legislación general.

18.18. Otros acuerdos. Usted conviene en informarnos de inmediato en caso de que tenga algún acuerdo existente con alguna otra parte que opere en alguno de los Sistemas de Tarjetas mencionados en el presente Contrato.

Anexo A – DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

En el presente Contrato, los términos siguientes tendrán los significados que se indican a continuación a no ser que el contexto exija otra cosa:

3D significa el protocolo “Three-Domain Secure” desarrollado por Visa y, a los efectos del presente Contrato, incluye "Verified by Visa", "MasterCard SecureCode" y aquellos otros programas que le comuniquemos oportunamente.

Divisas Acordadas significa las divisas acordadas entre usted y nosotros oportunamente.

Contrato significa el presente Contrato, el Preámbulo, los Anexos y cualesquiera documentos o páginas web que se mencionen en él.

Leyes Aplicables significa cualquier ley, norma, estatuto, reglamento, orden, política reglamentaria, directriz o código industrial del Reino Unido y la Unión Europea y cualesquiera otras leyes aplicables en el contexto del presente Contrato, lo que incluye, sin limitación, cualesquiera reglas o reglamentos que impongan los Sistemas de Tarjetas y cualesquiera leyes antisoborno, junto con todos los reglamentos subordinados.

Autorización significa el proceso de remitirnos una Transacción a través de un Datáfono SumUp para que la aprobación de Transacción pueda llevarse a cabo y para verificar que, en el momento de la Transacción, la Tarjeta correspondiente disponga de crédito disponible y no se hayan denunciado ni su pérdida ni su robo. "Autorizado" y "Autorizante" se interpretarán en consecuencia.

Día Laborable Bancario significa cualquier día distinto de un sábado, un domingo o un festivo bancario o legal en España o Alemania (según proceda), a no ser que las partes acuerden otra cosa por escrito.

Lote significa un único envío de un grupo de Transacciones para su Liquidación.

Negocio significa su negocio, tal como se describe en el presente Contrato o conforme a otra descripción que usted nos proporcione.

Tarjeta significa todas las tarjetas de pago válidas y vigentes que hayamos aprobado, que se le hayan comunicado a usted por escrito oportunamente y a las que se aplica el presente Contrato.

Titular de la Tarjeta significa una persona física, una persona jurídica, una firma u otra entidad para las que se ha emitido una Tarjeta en cualquier momento y que están autorizadas a utilizar dicha Tarjeta.

Cuenta del Titular de la Tarjeta significa una cuenta a nombre del Titular de la Tarjeta, identificada en el Número de Tarjeta, en la que el Emisor puede realizar adeudos o ingresos relacionados con Transacciones.

Información del Titular de la Tarjeta significa cualquier información relativa a un Titular de una Tarjeta, incluidos cualquier Número de Tarjeta y otros Datos Personales.

Transacción con Tarjeta No Presente o Transacción TNP significa un pedido de servicios en el que la Tarjeta o el Titular de la Tarjeta no está presente físicamente en sus instalaciones en el momento de la Transacción, e incluye las Transacciones de Comercio Electrónico y las Transacciones por Correo Electrónico/Teléfono.

Número de Tarjeta significa el número de tarjeta que figura en una Tarjeta e identifica la Cuenta del Titular de la Tarjeta.

Transacción con Tarjeta Presente significa una Transacción en la que el Titular de una Tarjeta le presenta físicamente la Tarjeta como forma de pago en el momento de la venta.

Sistema(s) de Tarjetas significa Visa, MasterCard, Maestro y aquellos otros Sistemas de Tarjetas que le indiquemos oportunamente.

Reglas de los Sistemas de Tarjetas significa las reglas, las normas y las instrucciones operativas dictadas por los Sistemas de Tarjetas correspondientes, en su versión oportunamente modificada y actualizada.

DDC o Debida Diligencia de Clientes significa, en relación con usted, el proceso mediante el cual usted debe verificar la identidad de sus clientes en consonancia con las obligaciones que le imponen las leyes aplicables en materia de lucha contra el blanqueo de capitales.

Cambio de Control significa, en relación con una persona jurídica, cualquier cambio en la entidad o las entidades que tienen el Control sobre dicha persona jurídica.

Contracargo significa una solicitud de un Emisor o un Sistema de Tarjetas para que le devolvamos una suma de dinero en relación con una Transacción que se ha sometido previamente a Liquidación y por la cual el Sistema de Tarjetas correspondiente nos ha pagado.

Chip significa el dispositivo electrónico de una Tarjeta que permite que la Tarjeta comunique los datos del Titular de la Tarjeta a un Datáfono de Chip y PIN.

Ejercicio Contractual significa el periodo de doce (12) meses que comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y, después, el periodo de doce (12) meses que comienza en cada aniversario de la Fecha de Entrada en Vigor.

Control significa la capacidad para controlar directa o indirectamente la facultad para dirigir o hacer que se dirijan la administración y las políticas de la otra persona, ya sea mediante la propiedad de acciones con derecho a voto, en virtud de un contrato o de otro modo. “Controla” y “Controlado” se interpretarán en consecuencia.

Responsable del Tratamiento tiene el significado que se da a este término en el RGPD.

Datos de Clientes significa todos los Datos Personales que usted proporciona al Adquirente (o a cualquier Subencargado del Tratamiento) en relación con el presente Contrato.

Manual de Información para el Cliente significa el manual con información para el cliente publicado y modificado por nosotros oportunamente, a nuestra entera discreción, en el que se establecen de forma detallada los procedimientos y las instrucciones operativas que usted debe seguir en relación con la aceptación y el procesamiento de Transacciones, así como con las otras obligaciones que ha contraído en virtud del presente Contrato.

CVV2/CVC2 significa el código de seguridad de tres cifras impreso en el reverso de las Tarjetas cuya finalidad es mejorar la autenticación de las Tarjetas.

Leyes de Protección de Datos significa el RGPD y cualesquiera otras leyes y normativas aplicables al tratamiento de Datos Personales.

Interesado tiene el significado que se da a este término en el RGPD.

Adeudo Directo es una instrucción que usted da a su banco para permitirnos solicitar o iniciar el pago de sumas que usted nos debe a partir de su Cuenta Bancaria Designada de conformidad con las Reglas de los Sistemas de Tarjetas correspondientes.

Conversión de Divisas Dinámica (CDD) significa un servicio para disponer de fondos equivalentes al valor de los bienes y/o los servicios que el Titular de una Tarjeta desea adquirir de usted convertido de la divisa del país en el que usted está situado a la divisa del país en el que se ha emitido la Tarjeta.

Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la que el presente Contrato debe entrar en vigor conforme a las Reglas de los Sistemas de Tarjetas o la fecha que nosotros le hayamos comunicado por escrito.

Equipos significa todos los equipos usados en relación con el presente Contrato, lo que incluye, sin limitación, cualesquiera impresoras y dispositivos de captura de datos electrónicos, así como cualesquiera reemplazos, sustituciones o ampliaciones de ellos.

Transacción de Comercio Electrónico significa una Transacción en línea no presencial realizada usando medios electrónicos en la que el Titular de una Tarjeta le transmite a usted los datos de la Tarjeta por Internet, la extranet o cualquier otra red pública o privada.

Procedimientos Alternativos significa los procedimientos descritos y establecidos en el Manual Operativo del Comerciante que deben usarse en caso de que un Datáfono o los Equipos fallen por motivos técnicos o en caso de que un sitio web o un enlace electrónico no estén disponibles o no funcionen correctamente.

RGPD significa el Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de Datos Personales y a la libre circulación de estos datos.

Grupo, en relación con Fiserv, significa cualquier empresa que sea nuestra filial o nuestra sociedad matriz (incluida la sociedad matriz última), así como cualquier empresa que sea una filial de dicha sociedad matriz.

Acontecimiento de Insolvencia significa uno o varios de los acontecimientos siguientes:

(i) la presentación de una solicitud para la liquidación de una parte (distinta de una liquidación solvente en el marco de un plan genuino o una reestructuración, una fusión o un saneamiento) o la disolución de una parte;

(ii) el decreto por parte de un tribunal competente de una orden de liquidación o administración judicial de una parte;

(iii) el nombramiento de un administrador, un administrador judicial, un síndico o gestor, un liquidador o una figura similar en relación con la totalidad o cualquier parte de los activos de una parte;

(iv) la propuesta de una parte de alcanzar algún acuerdo o convenio con sus acreedores en general o con cualquier clase de acreedores; o

(v) el acaecimiento de cualquier acontecimiento en cualquier otra jurisdicción análogo a cualquiera de los descritos anteriormente.

Emisor significa una organización autorizada por un Sistema de Tarjetas para emitir Tarjetas cuyo nombre aparece en la Tarjeta como el emisor de dicha Tarjeta o que inicia una relación contractual con el Titular de la Tarjeta para el uso de la Tarjeta.

Pérdidas significa la totalidad de las reclamaciones, los daños, las demandas, las pérdidas, los costes, los Contracargos, las multas, las penalizaciones, las deudas y los gastos (incluidos los honorarios razonables de abogados) de una entidad.

Transacción por Correo Electrónico/Teléfono significa una Transacción procesada a partir de un pedido de bienes y/o servicios realizado por teléfono o por correo electrónico en la que la Tarjeta o el Titular de la Tarjeta no están presentes físicamente en el momento de la Transacción. Suelen producirse en el caso de peticiones de bienes y/o servicios realizadas por correo electrónico o por teléfono.

Manual Operativo del Comerciante significa el manual para el comerciante publicado y modificado por nosotros oportunamente, a nuestra entera discreción, en el que se establecen de forma detallada los procedimientos y las instrucciones operativas que usted debe seguir en relación con la aceptación y el procesamiento de Transacciones, así como con las otras obligaciones que ha contraído en virtud del presente Contrato.

Servicios para Comerciantes significa la Liquidación de fondos relacionada con Transacciones que:

(i) usted nos presenta; y

(ii) son Autorizadas y aceptadas por nosotros,

e incluye cualesquiera servicios relacionados que debamos prestarle en virtud del presente Contrato.

MasterCard significa MasterCard Inc., cualquiera de sus entidades afiliadas y cualquiera de sus sucesoras y cesionarias.

MasterCard Site Data Protection Program significa el programa de MasterCard conforme al plan de implementación estipulado en la sección 10.3.4 del manual de “Reglas y Procedimientos de Seguridad” de MasterCard.

MCC significa el código de clasificación especificado por los Sistemas de Tarjetas que designa la actividad principal, la profesión o la línea de negocio en la que usted opera.

Página Multidivisa significa el documento publicado y modificado por nosotros oportunamente, a nuestra entera discreción, en el que se establecen las divisas que hemos acordado que usted puede aceptar en relación con la aceptación y el procesamiento de Transacciones en divisas distintas del euro en virtud del presente Contrato.

Comerciante Multidivisa significa un Comerciante autorizado por nosotros a aceptar Transacciones en una divisa distinta de la libra esterlina (GBP).

Cuenta Bancaria Designada significa la cuenta bancaria en la que, según nos ha indicado, deben realizarse los adeudos y los ingresos de los fondos que usted deba o que le deban a usted.

Manual Operativo significa los manuales operativos de SumUp y Fiserv aplicables a la prestación de los Servicios para Comerciantes oportunamente.

Normas de Seguridad de Datos para la Industria de Tarjetas de Pago o Normas PCI significa un conjunto de completos requisitos publicados por el Consejo sobre Normas de Seguridad de la PCI o sus sucesores cuya finalidad es minimizar las posibilidades de que los datos de las Tarjetas y los Titulares de Tarjetas se vean expuestos a riesgos o se usen de forma fraudulenta.

Datos Personales tiene el significado que se da a este término en el RGPD.

PIN significa el número de identificación personal.

Teclado para PIN significa un dispositivo seguro con un teclado alfanumérico que cumple los requisitos establecidos oportunamente por nosotros y a través del cual el Titular de una Tarjeta puede introducir su PIN.

Punto de Venta significa la ubicación física en la que usted acepta Transacciones y, en el caso de Transacciones con Tarjeta No Presente a través de un sitio web, el lugar donde usted tiene su establecimiento fijo.

Encargado del Tratamiento tiene el significado que se da a este término en el RGPD.

Tratamiento tiene el significado que se da a este término en el RGPD.

Transacción Recurrente significa una Transacción que el Titular de una Tarjeta ha autorizado que puede adeudarse en su Cuenta de Titular de la Tarjeta a intervalos acordados o en fechas acordadas. La Transacción puede ser por un importe específico o por un importe debido por un servicio o por una provisión de bienes continuos.

Reembolso significa una operación en la que usted acuerda reembolsar a la Tarjeta del Titular de una Tarjeta la totalidad o parte de cualquier suma que el Titular de la Tarjeta haya autorizado que se adeude en su Cuenta de Titular de la Tarjeta.

Contrato de Relación significa el acuerdo entre SumUp y el comerciante por determinados servicios de pago.

Representante significa un empleado, un directivo, un agente, un contratista o un subcontratista designado oportunamente como representante para que actúe en su nombre o en el nuestro (según proceda).

Liquidación significa el pago de importes que nosotros debamos pagarle o que usted deba pagarnos en virtud del presente Contrato.

Extracto significa el documento periódico que se le envía para informarle de las Transacciones que ha realizado y de las comisiones y los cargos que debe pagar.

Subencargado del Tratamiento significa cualquier Encargado del Tratamiento que hayamos contratado para tratar los Datos de los Clientes.

Cuenta de Liquidación de SumUp significa su cuenta mantenida en SumUp para procesar Transacciones, solicitar Autorizaciones y presentar Transacciones para su Liquidación a través del ID de datáfono y el ID de comerciante.

Servicios SumUp significa los servicios que SumUp le presta en virtud del Contrato de Relación.

Periodo de Vigencia tiene el significado que se da a este término en la Cláusula 14.1.

Datáfono significa un dispositivo electrónico aprobado por nosotros y utilizado para capturar datos de las Tarjetas, para obtener Autorizaciones y para presentar Transacciones a un adquirente de Transacciones. Este término también incluye cualquier dispositivo de introducción de PIN en caso de que este se presente como un dispositivo independiente.

Cuenta de Datáfono significa el ID de datáfono que se le ha asignado a usted.

Resolución significa la resolución del presente Contrato por cualquier parte de conformidad con la Cláusula 15.

Acontecimientos de Resolución significa cada uno de los acontecimientos definidos de la Cláusula 15.1 a la 15.4 (ambas incluidas).

Territorio significa el Reino Unido y los territorios del Espacio Económico Europeo en los que acordemos prestarle Servicios para Comerciantes oportunamente.

Tercero significa cualquier persona física o jurídica que no sea parte del presente Contrato, lo que incluye, sin limitación, a cualesquiera miembros, contratistas o subcontratistas del Grupo.

Transacción significa un acto entre el Titular de una Tarjeta y usted que cumple los requisitos estipulados en la Cláusula 5 sobre la compra o la devolución de bienes y/o servicios, en el que el Titular de la Tarjeta usa su tarjeta para pagar bienes y/o servicios y que da lugar a la generación del Registro de una Transacción para el suministro de bienes y/o la prestación de servicios y/o Reembolsos.

Datos de Transacciones significa todos los datos relacionados con Transacciones.

Registro de la Transacción significa los datos de una Transacción que nosotros le solicitamos para poder procesar una Transacción de la forma estipulada por nosotros.

Red Privada Virtual (VPN, por sus siglas en inglés) significa una red privada que incluye enlaces en una red compartida o pública.

Visa significa Visa Europe.

VMAS significa el Visa Merchant Alert System.

Wifi significa una tecnología para el cifrado y la autenticación mediante tecnología de LAN inalámbrica.

Privacidad Inalámbrica Equivalente (WEP, por sus siglas en inglés) significa un protocolo de seguridad para redes de área local inalámbricas.

Red de Área Local Inalámbrica (WLAN, por sus siglas en inglés) significa una red informática que permite comunicaciones inalámbricas mediante ondas de radio, microondas o ambos tipos de ondas para transmitir datos de Tarjetas o de Titulares de Tarjetas.

Datáfono Inalámbrico significa un Datáfono que permite el procesamiento inalámbrico.

Anexo B – TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIALES

Parte 1 - CHIP Y PIN

Si usa tecnología Chip y PIN para aceptar Tarjetas, los términos y las condiciones siguientes se aplicarán además de los términos y las condiciones estipulados en el texto principal del presente Contrato. En caso de incoherencia, prevalecerá la presente Parte 1 del Anexo B.

A. Usted reconoce y acepta que asumirá plena responsabilidad por las Transacciones fraudulentas que se podrían haber prevenido si usted hubiera instalado y usado correctamente tecnología Chip y PIN, lo que incluye (i) aceptar una Transacción con Tarjeta con Chip y PIN; (ii) usar un Datáfono que incorpora tecnología Chip y PIN sin usar la funcionalidad Chip y PIN para aceptar la Transacción, o (iii) no usar un Teclado para PIN.

B. Si no acepta Transacciones con Tarjeta con Chip y PIN usando un Datáfono de Chip y PIN y, tras notificárselo nosotros, sigue sin aceptar esas Transacciones, su derecho a procesar Transacciones puede retirársele de inmediato.

C. No debe solicitar al Titular de una Tarjeta que le revele su PIN en ningún momento durante la Transacción. Debe ofrecer un lugar razonablemente seguro para que el Titular de la Tarjeta introduzca su PIN en el Teclado para PIN. Al iniciar una Transacción con Chip y PIN, debe solicitar al Titular de la Tarjeta correspondiente que introduzca su PIN usando el Teclado para PIN.

D. No debe solicitar al Titular de una Tarjeta con Chip y PIN que firme un recibo de la Transacción ni ningún otro tipo de identificación.

E. El Teclado para PIN es para uso exclusivo del Titular de la Tarjeta.

F. El PIN del Titular de la Tarjeta no debe imprimirse bajo ningún concepto en el recibo de una Transacción ni registrarse o almacenarse de ningún modo.

G. En caso de fallo del Chip durante una Transacción, esta puede completarse siguiendo los Procedimientos Alternativos que se recogen en el Manual Operativo del Comerciante.

H. Al solicitar Autorización se debe facilitar el CV2, pero el Comerciante no debe conservarlo una vez obtenida/denegada dicha Autorización.

Parte 2 - TRANSACCIONES POR CORREO ELECTRÓNICO/TELÉFONO

Si realiza Transacciones por Correo Electrónico/Teléfono, los términos y las condiciones siguientes se aplicarán además de los términos y las condiciones del presente Contrato. En caso de incoherencia, prevalecerá esta Parte del Anexo B.

A. Uso de Datáfonos electrónicos. Confirma que no pedirá que le envíen datos de Tarjetas por correo electrónico o por Internet para luego procesar Transacciones como Transacciones con Tarjeta No Presente en un Datáfono electrónico. En caso de que acepte datos de Tarjetas de este modo, nos reservamos el derecho a suspender el procesamiento de Tarjetas por su parte de inmediato.

B. Registros de Transacciones correspondientes a Transacciones por Correo Electrónico/Teléfono. Cada vez que haga una Transacción por Correo Electrónico/Teléfono, debe mantener a nuestra disposición y conservar para su inspección, durante un periodo de dieciocho (18) meses desde la fecha de la Transacción, un registro de la siguiente información o los siguientes datos: (i) número y fecha de caducidad de la Tarjeta que se ha usado para el pedido en cuestión; (ii) nombre y dirección del Titular de la Tarjeta; (iii) fecha de la Transacción; (iv) importe de la Transacción; (v) pedido por escrito del titular de la Tarjeta en caso de Transacciones por Correo Electrónico; (vi) fecha y número de la Autorización; y (vii) fecha de facturación de los bienes y/o los servicios (según corresponda).

Anexo C - USO DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS

AVISO IMPORTANTE: Es importante que lea atentamente el contenido del presente Anexo C.

A. Con sujeción a las Leyes Aplicables, podemos comunicar, registrar, analizar, evaluar, usar y conservar la información que poseemos (o que poseen nuestros agentes) actualmente o que obtengamos y poseamos en cualquier momento en el futuro sobre usted y su relación con nosotros para las finalidades que se describen a continuación. Dicha información incluye cualquier información relacionada con lo siguiente o derivada de ello:

(a) información, estimaciones, propuestas, recomendaciones u otras comunicaciones con nosotros;

(b) productos y servicios que haya elegido usted;

(c) la ejecución del presente Contrato, sus cuentas y otros acuerdos con nosotros, incluidos datos de Transacciones, la naturaleza de estas, con quién se han realizado y cómo se efectúa el pago; y

(d) información proporcionada por otros y/u obtenida por nosotros como consecuencia de consultas que hagamos, de terceros asociados con comerciantes y de agencias de referencia crediticia autorizadas.

B. Además, con sujeción a las Leyes Aplicables, nosotros o nuestros Representantes podemos comunicar toda la información que usted nos proporcione a nosotros o a nuestros Representantes:

(a) a otras empresas de nuestro Grupo y a nuestros Representantes o nuestras entidades afiliadas, de modo que puedan registrarla, analizarla, evaluarla, usarla y conservarla para las finalidades descritas anteriormente en relación con sus propios negocios, productos y servicios;

(b) a los Sistemas de Tarjetas en aquellos casos en los que las Reglas de los Sistemas de Tarjetas nos lo exigen o a cualquier organismo regulador si así lo exigen las Leyes Aplicables;

(c) a cualquier parte, incluidos sus asesores, a la que transfiramos o propongamos transferirle nuestro negocio;

(d) a cualquier parte, incluidos sus asesores, a la que transfiramos o cedamos o propongamos transferirle o cederle nuestros derechos y obligaciones en virtud del presente Contrato;

(e) a cualquier parte que participe o desee participar, en su totalidad o en parte, en la financiación de alguno de nuestros productos y servicios;

(f) a cualquier compañía de seguros a los efectos de asegurar el riesgo y/o su avalista (si procede);

(g) a otras empresas de dentro y de fuera de nuestro Grupo en aquellas otras circunstancias en las que nos veamos obligados por la ley o a las fuerzas de seguridad con fines de denunciar un fraude o una sospecha de fraude; y

(h) a cualquier parte que nos presente,

y cada uno de estos destinatarios puede usar su información de la forma descrita en el presente Contrato.

C. También podemos usar su información y otra información para desarrollar criterios de puntuación estándar que nos ayudarán a:

(a) evaluar futuras candidaturas de comerciantes y revisar su organización;

(b) estudiar solicitudes, propuestas o candidaturas, o administrar el presente Contrato; y

(c) gestionar su(s) cuenta(s) o tomar decisiones relativas al crédito, lo que incluye poner un crédito a su disposición o prorrogar o ampliar un crédito existente.

D. Podemos consultar nuestros propios registros o hacer una consulta de crédito a una o más agencias de referencia crediticia, que dejarán constancia de dicha consulta. Nosotros y otras empresas podemos usar las consultas de crédito y otra información que se nos proporcione a nosotros y/o a las agencias de referencia crediticia sobre usted y aquellas personas con quien usted mantiene vínculos financieros en caso de que debamos tomar decisiones relativas a créditos y a usted. Esa información también se puede emplear para hacer seguimiento de deudas, para prevenir el blanqueo de capitales y para la gestión de sus acuerdos. En ese contexto, podemos:

(a) realizar consultas a los efectos de verificar su identidad;

(b) realizar consultas de crédito relacionadas con usted de conformidad con una o varias agencias de referencia crediticia autorizadas; y/o

(c) establecer sistemas de puntuación crediticia o de toma de decisiones automatizadas.

Los sistemas de toma de decisiones automatizadas, si los usamos, nos ayudan a determinar de forma justa y razonable si debemos establecer una relación contractual con usted, en especial teniendo en cuenta su seguridad y su situación financieras. Los métodos y la lógica que se apliquen a cualquier sistema de toma de decisiones automatizadas se probarán y actualizarán periódicamente para garantizar que sigan siendo justos, efectivos e imparciales. En caso de que los resultados de cualquier puntuación crediticia u otra decisión automatizada sean demasiado bajos, es poco probable que celebremos un contrato con usted. Si desea solicitarnos que volvamos a considerar una decisión tomada automáticamente, escríbanos.

E. Para asegurarnos de seguir sus instrucciones con exactitud, para ayudarnos a mejorar nuestros servicios y en aras de la seguridad, podemos monitorizar y/o grabar las conversaciones telefónicas que mantengamos con usted.

F. Podemos proporcionar datos sobre sus acuerdos y sobre cómo ejecuta sus acuerdos a agencias de referencia crediticia autorizadas o a nuestros asesores legales, así como a las autoridades reguladoras oportunas, según corresponda. En particular, podemos facilitar a dichas entidades datos de impagos en aquellos casos en los que:

(a) no se haya pagado algún importe de conformidad con los términos y las condiciones del presente Contrato;

(b) usted no haya realizado, tras una solicitud formal, propuestas de amortización de su deuda que nos resulten satisfactorias a nosotros, nuestros agentes o nuestras entidades filiadas;

(c) se le haya avisado con un mínimo de veintiocho (28) días de antelación de nuestra intención de comunicar dicha información; y/o

(d) se sospeche que existe fraude en relación con su línea de crédito.

G. Con sujeción a las Leyes Aplicables, también podemos solicitar información sobre su situación financiera a su entidad financiera, y usted conviene en que esta está autorizada a proporcionarnos dicha información.

H. Comunicaremos el nombre y los administradores de su negocio para su inclusión en las listas Visa VMAS y MasterCard MATCH, tal como exigen sus reglas. Conviene en eximirnos de responsabilidad frente a todas las reclamaciones y las responsabilidades en las que usted incurra a raíz de su inclusión en tales listas durante el Periodo de Vigencia.

I. Podemos vincular información sobre usted entre cuentas, incluidos sus acuerdos y cualesquiera cuentas que usted garantice, así como entre cuentas y los otros productos y servicios que usted haya contratado a nuestro Grupo. Asimismo, podemos vincular información sobre usted con información sobre otras empresas.

J. Con sujeción a las Leyes Aplicables, podemos intercambiar nuestra información sobre comerciantes relativa a usted y a su relación con nosotros por información similar mantenida oportunamente por nuestro Grupo para poder hacernos una imagen completa de su relación con nosotros, así como para ejecutar plenamente el presente Contrato.

K. Todos los Datos de Transacciones serán y seguirán siendo en todo momento propiedad nuestra o de nuestros agentes. Durante el Periodo de Vigencia, por el presente le otorgamos una licencia revocable, no exclusiva y no transferible para usar, almacenar, copiar y distribuir los Datos de Transacciones según sea necesario para llevar a cabo una Transacción o para cumplir con las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.

L. Con el fin de tratar, usar, registrar y comunicar la Información de los Titulares de las Tarjetas y su información, transferiremos dicha información a agentes situados fuera del Espacio Económico Europeo en países que podrían no tener leyes para la protección de los Datos Personales equivalentes a las aplicables en el Espacio Económico Europeo. Somos responsables de asegurarnos de que los Datos Personales estén protegidos adecuadamente durante dicha transferencia y después.

M. Conservaremos la información que usted nos proporciona en una base de datos informatizada y/o podemos conservarla de otro modo. Usaremos esa información para administrar los productos y los servicios que le suministremos o prestemos, así como cualesquiera acuerdos que tengamos con usted o que podamos desear tener con usted. Usted tiene derecho a acceder a cualquier Dato Personal que nos haya proporcionado y que nosotros mantengamos. Para ello, debe enviarnos una solicitud por escrito a nuestro domicilio social vigente. Por regla general, no deberá pagar ninguna comisión por ejercer ninguno de sus derechos relativos a sus Datos Personales. No obstante, podremos cobrar una comisión razonable si su solicitud es claramente infundada, repetitiva o excesiva. Asimismo, en tales circunstancias, podemos negarnos a atender su solicitud. Usted también tiene derecho a solicitarnos que corrijamos cualquier inexactitud en la información que poseamos sobre usted.

N. En caso de que usted contraiga un préstamo o una obligación financiera, periódicamente podemos facilitar (y/u obtener) detalles de su(s) acuerdo(s)/Cuenta(s) y de cómo ejecuta su(s) acuerdo(s)/cuenta(s) a otras entidades financieras y a agencias de referencia crediticia autorizadas. Asimismo, podemos intercambiar información sobre usted con miembros de nuestro Grupo. Las agencias de referencia crediticia autorizadas pueden registrar información de cada tipo de consulta que hagamos, con independencia de si su relación contractual con nosotros se materializa.

O. Para evitar o detectar casos de fraude, podemos consultar nuestros registros. También podemos transmitir información a entidades financieras o de otro tipo que participen en la prevención del fraude para protegernos a nosotros y a nuestros clientes frente a casos de robo y fraude. Si nos proporciona información falsa o inexacta y sospechamos que existe fraude, lo registraremos (y tendremos derecho a transmitir dicha información a tales otras entidades financieras y de otro tipo) sin asumir responsabilidad alguna ante usted.

P. Tiene derecho a acceder a los Datos Personales sobre usted que mantienen las agencias de referencia crediticia autorizadas. Si desea conocer los nombres de las agencias cuyos servicios utilizamos, escríbanos.